Publicado: julio 24, 2026, 8:07 pm

El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha rechazado el incidente de nulidad de actuaciones del caso Plus Ultra presentado por la defensa del expresidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, al haber presentado el escrito fuera del plazo de 20 días que prevé la ley desde que la parte tiene acceso material a las actuaciones.
La defensa de Zapatero, ejercida por el catedrático Víctor Moreno Catena, había registrado el pasado 25 de junio un incidente de nulidad de actuaciones en el que solicitaba que se declarara la vulneración de varios derechos fundamentales y solicitaba la exclusión del procedimiento de doce resoluciones, entre ellas las de entrada y registro en la oficina del expresidente del Gobierno y el que abría pieza separada para investigar el origen de las joyas incautadas en su despacho.
El auto explica que, de acuerdo con el artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el plazo previsto para plantear un incidente de nulidad es de 20 días, que comienza a correr desde el momento en que el afectado tiene conocimiento efectivo del acto que vulnera el derecho fundamental.
Ese conocimiento, añade el juez, «no se identifica con valoraciones subjetivas ni con la conveniencia estratégica de la impugnación, sino con el acceso real y suficiente al contenido de la actuación: puesta de manifiesto de las diligencias, entrega de copia, consulta del expediente o cualquier acto que permita conocer la existencia y alcance de la lesión».
Petición extemporánea
Calama recuerda que en el presente caso la defensa de Rodríguez Zapatero indicaba que «la nulidad se plantea a raíz del acceso a la plataforma Cloud y el conocimiento de lo sucedido en las Diligencias de Investigación preprocesales, y tras conocer la singladura procesal que ha llevado la causa al momento presente».
Tras detallar todos los hitos procesales, el magistrado señala que los escritos sujetos a plazo pueden presentarse válidamente hasta las 15:00 horas del pasado 23 de junio, por lo que «la presentación efectuada el 25.06.2026 resulta, por tanto, extemporánea, y la consecuencia no puede ser otra que su inadmisión a trámite».
Por todo ello, el auto concluye que la consecuencia de formular el incidente fuera de plazo es su inadmisión. «La extemporaneidad priva al órgano judicial de competencia para examinar el fondo de la lesión alegada, pues el incidente no puede operar como mecanismo para cuestionar decisiones instructoras que debieron impugnarse en tiempo articulando frente a ellas los oportunos recursos», resuelve Calama.
Citación de Plus Ultra
Por otro lado, el instructor ha dictado este viernes una providencia en la que acuerda citar como investigados en el procedimiento al presidente y al CEO de la aerolínea, Julio Martínez Sola y Roberto Roselli, para los próximos 7 y 8 de septiembre, respectivamente, a las 9 de la mañana.
Tal y como adelantó el pasado martes EL MUNDO, ambos directivos han mostrado su disposición a colaborar con la Justicia en dos escritos que fueron remitidos a Calama -de forma simultánea a la confesión del presunto testaferro Julio Martínez Martínez– donde admitían el pago de una comisión ilegal de 530.000 euros a Zapatero por el rescate estatal de la aerolínea, que fue aprobado por el Consejo de Ministros que preside Pedro Sánchez el 9 de marzo de 2021.
En sendos escritos, de 56 y 57 páginas de extensión, los responsables de Plus Ultra confirmaron, además, el contenido de los mensajes que fueron aportados a la causa por Estados Unidos sobre el móvil del ex accionista de la compañía, Rodolfo Reyes.
