Publicado: julio 28, 2026, 6:07 pm

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado este martes remitir al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) dos de las diligencias informativas incoadas a raíz de quejas presentadas contra el magistrado titular del Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado, para que valore si pudo incurrir en sendas faltas leves de desconsideración y de retraso.
Según informan fuentes jurídicas a EL MUNDO, la decisión ha sido adoptada por mayoría con el voto de calidad de la presidenta Isabel Perelló.
El artículo 421.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que son competentes para la imposición de sanciones por faltas leves los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia -si la sanción es de advertencia- o las Salas de Gobierno de esos órganos judiciales -si la sanción fuera de multa o de advertencia y multa-. Por lo tanto, la última palabra sobre si Peinado ha incurrido o no en una falta disciplinaria leve corresponderá al TSJ.
Una de esas diligencias informativas se incoó después de que la Comisión Permanente acordara remitir al Promotor de la Acción Disciplinaria, Ricardo Conde, un auto de medidas cautelares dictado por el juez Peinado contra Begoña Gómez para que valorara si las expresiones en las que se sugería que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrían colaborar en la fuga de la mujer del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, pudieran ser constitutivas de una falta de desconsideración. El promotor propuso el archivo pero los vocales progresistas junto a Perelló han decidido que sea el TSJ de Madrid el órgano que decida.
Fuentes jurídicas indican que el CGPJ consideró que esas manifestaciones excedían de lo necesario para fundamentar jurídicamente la resolución y suponían una desconsideración objetiva hacia la Policía Nacional. Aunque no aprecian la gravedad suficiente para calificarlas como falta grave, la Comisión Permanente sí ha acordado incoar un expediente por una presunta falta leve.
Al adoptar esta decisión, la Permanente ha tenido en cuenta que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo confirmó la sanción de suspensión de funciones impuesta por el Pleno del Consejo a un magistrado por una falta de desconsideración respecto de instituciones, al haber empleado en distintas resoluciones judiciales expresiones plagadas de descalificativos hacia la Generalitat de Cataluña.
«Es indiscutible la elevada carga de menosprecio que dichas expresiones conllevan para la citada Administración y representan una conducta impropia de quien ejerce funciones jurisdiccionales, con expresiones desconsideradas para imponer, hacer acatar y cumplir sus decisiones, razones todas ellas que excluyen la incorrecta aplicación del tipo disciplinario del artículo 418.5 LOPJ», señaló en aquella ocasión el Alto Tribunal.
Por su parte, los vocales conservadores del órgano de gobierno de los jueces Alejandro Abascal, Isabel Revuelta, Eduardo Martínez Mediavilla y Carlos Orga han votado en contra al considerar que se trata de una decisión jurisdiccional adoptada por el instructor y que no puede ser revisada por la vía disciplinaria. En el voto particular han aludido también a distintas sentencias dictadas por el Supremo avalando su tesis.
Retraso injustificado
La segunda de las diligencias informativas remitida al Tribunal Superior de Justicia de Madrid fue incoada tras la denuncia presentada por un particular por retraso injustificado -desde junio de 2024 hasta enero de 2026- en la tramitación de un procedimiento.
El Promotor de la Acción Disciplinaria propuso su archivo al considerar que los hechos no revisten carácter disciplinario, pero la Comisión Permanente estima, sin embargo, que pueden ser constitutivos de una falta leve de retraso y acuerda su remisión al TSJ de Madrid. La decisión se ha adoptado por mayoría.
Por otro lado, la Comisión Permanente ha archivado la queja presentada por el ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con Las Cortes, Félix Bolaños, al considerar que las quejas formuladas se refieren a cuestiones accesorias de la declaración judicial basadas en interpretaciones de las normas procesales que pueden ser discutibles, pero que no alcanzan relevancia disciplinaria y no supusieron la vulneración de ningún derecho del testigo.
En este caso, los vocales del bloque progresista, Bernardo Fernández y Argelia Queralt han votado en contra al enteder que la desconsideración puede resultar también de una conducta apreciada en su conjunto. Para estos consejeros, la reiteración de advertencias, reproches sobre la forma de responder y censuras de los gestos del testigo excedía de un episodio aislado de tensión dialéctica y justificaba, al menos, la apreciación de una falta leve.
