Publicado: octubre 10, 2026, 12:08 pm

No es de extrañar que cuando vamos a un banco a pedir un préstamo personal, el comercial de turno siempre intente vendernos determinados productos financieros. El problema es que, en algunos casos, la concesión del préstamo va indisolublemente asociada a la contratación de un seguro de la misma entidad a la que hemos ido a solicitar el crédito, normalmente un seguro de vida o de protección de pagos.
Este tipo de seguros se abona normalmente por adelantado en un solo pago en el momento de la contratación, en lo que se conoce como prima única. Esta circunstancia provoca que en muchos casos se incluya su coste en el capital del préstamo, generando de esta forma más intereses y un sobreendeudamiento hasta que no se salde la deuda.
Sin embargo, este desembolso extra al que nos obliga el banco ha llegado a su fin, pudiendo recuperar los intereses indebidamente cobrados como consecuencia de la contratación de la póliza. Así lo señala la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), que explica que una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 23 de abril de 2026, «refuerza los derechos de los consumidores que contrataron préstamos personales con seguros de prima única financiada y abre nuevas posibilidades para reclamar las cantidades cobradas de forma indebida».
«Las entidades financieras no pueden cobrar intereses sobre cantidades destinadas a sufragar costes asociados al préstamo cuando ese dinero no ha sido realmente puesto a disposición del cliente», asegura la OCU.
«El TJUE recuerda que el importe total del crédito debe limitarse exclusivamente a las cantidades que recibe efectivamente el consumidor. Es decir, las primas de seguros, comisiones y otros gastos vinculados forman parte del coste total del crédito y no deberían formar parte de la base sobre la que se calculan los intereses», sentencia esta organización, que recuerda que esta práctica también ha sido cuestionada por los tribunales españoles tanto «por la falta de transparencia con la que se comercializa» como por «el importante encarecimiento que supone para el consumidor».
Se podrían recuperar 300 euros de una póliza de 1.000
Ahora, a la luz de la jurisprudencia española y europea, los consumidores afectados disponen de dos posibles vías de reclamación. Por un lado, solicitar la nulidad de la contratación del seguro cuando este fue impuesto o comercializado sin la transparencia necesaria para comprender adecuadamente su alcance, coste y efectos económicos. Por otro, incluso cuando el seguro siga siendo válido, pueden reclamar la devolución de los intereses cobrados sobre el importe de la prima financiada, al considerar que dicha cantidad nunca fue efectivamente entregada al consumidor.
Así, para un préstamo personal de 20.000 euros contratado el 15 de marzo de 2021 a cinco años y al 10% de interés nominal anual, una prima única de seguro de 1.000 euros financiada junto al préstamo habría generado unos 275 euros de intereses. Y se podrían añadir otros 33 euros de intereses legales.
