Publicado: abril 14, 2026, 7:45 am
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha fallado este martes a favor de los trabajadores interinos del sector público que han encadenado contratos temporales de manera fraudulenta con el paso de los años. El tribunal con sede en Luxemburgo ha emitido una sentencia en la que señala claramente que la legislación española no sanciona estos abusos ni tampoco resarce adecuadamente a las personas que se han visto afectadas por ellos.
Sin embargo, en la resolución que se ha dado a conocer se evita mencionar directamente como solución la conversión automática de estos trabajadores en personal fijo, como reclaman las plataformas de afectados y había sugerido en otras ocasiones el propio TJUE. Una conversión que el Tribunal Supremo español viene rechazando desde hace tiempo.
Precisamente, será el Alto Tribunal quien tendrá la última palabra sobre el futuro de los interinos. La sentencia del TJUE viene a aclarar una pregunta del Supremo, ante la disparidad de criterio que estaban adoptando los tribunales nacionales. Algunos estaban otorgando la plaza fija a quienes recurrían, mientras que otros lo descartaban. Sin embargo, tal y como aclara el TJUE, es el Supremo quien deberá decidir ahora -basándose en esta sentencia- si las sanciones son suficientes.
En cualquier caso, la sentencia de la justicia europea es tajante. El tribunal analiza una por una las medidas que se han ido adoptando en España para prevenir y compensar esa temporalidad abusiva en el sector público y resuelve que ninguna de ellas es suficiente.
En primer lugar, considera que unificar los distintos contratos temporales en una sola relación laboral ‘indefinida no fija’ no es una solución válida. El Tribunal Supremo creó esta figura para otorgar más garantías a los interinos, pero sin concederles la plaza fija. Algo a lo que se ha opuesto en reiteradas ocasiones al considerar que, para ello, es necesario superar un proceso selectivo que garantice los principios de igualdad, mérito y capacidad.
El TJUE considera que ser indefinido no fijo «supone mantener una relación laboral de naturaleza temporal y, por tanto, la situación de precariedad del trabajador afectado». Si la administración decidiese convocar su plaza o suprimirla, el trabajador no tiene garantizado su empleo, aunque lleve ejerciéndolo durante décadas, como es el caso de miles de afectados.
El TJUE va más allá y también descarta que el sistema de indemnizaciones por despido español sea suficiente para compensar todos los casos de temporalidad fraudulenta cuando se extingue el contrato del trabajador. Así, señala que ni la indemnización de 20 días por año trabajado del despido procedente (topada a 12 mensualidades) ni la de 33 días (topada a 24 mensualidades) del improcedente permiten reparar el abuso.
La razón, esgrime el TJUE, es que ese doble límite no es suficiente para paliar las situaciones de abuso «que superen una determinada duración en años, ni la reparación adecuada e íntegra de los daños». De hecho, la justicia europea también desestima la indemnización de los 33 días, que el Supremo consideraba suficiente, al entender que también tiene ese doble límite.
Este razonamiento podría abrir la puerta a que el Supremo acepte conceder indemnizaciones superiores a los límites tasados por la ley en algunos casos. Una cuestión a la que el Alto Tribunal también se niega, pero que los sindicatos reclaman basándose en una resolución del Consejo Europeo de Derechos Sociales que les da la razón.
El TJUE considera que la administración no se hace responsable de los abusos en la temporalidad
El tribunal con sede en Luxemburgo tampoco considera suficiente el régimen de responsabilidad de las administraciones públicas en casos de temporalidad abusiva. En concreto, señalan que este régimen recogido en el Estatuto Básico del Empleo Público es «ambiguo, abstracto e imprevisible», por lo que «no permite sancionar debidamente» esas situaciones. Además, añade la sentencia, «no va acompañado de otras medidas efectivas, disuasorias y proporcionadas».
Finalmente, el TJUE considera que tampoco es suficiente la convocatoria de procesos selectivos para que los afectados puedan obtener su plaza. Aunque dichos procesos valoren la experiencia previa del trabajador afectado y el tiempo de servicio dedicado, la valoración «no se limita a aquellos candidatos que hayan sido víctimas de tal abuso». Es decir, pueden presentarse otros postulantes que reúnan esos criterios y arrebatarles la plaza.
