Bruselas planteará el teletrabajo si no acaba la guerra: cómo está regulado este derecho en España y cómo puedo pedirlo a mi empresa - Estados Unidos (ES)
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Bruselas planteará el teletrabajo si no acaba la guerra: cómo está regulado este derecho en España y cómo puedo pedirlo a mi empresa

Publicado: abril 20, 2026, 2:12 am

La crisis por el encarecimiento del combustible derivada de la guerra de Irán ha provocado que la UE plantee una batería de propuestas para reducir el impacto de los altos precios en los ciudadanos y en las empresas. Como informó ABC, el miércoles se celebró una reunión a puerta cerrada con los representantes permanentes de los países miembros en la que el Ejecutivo europeo planteó dos escenarios. El primero, el más favorable, la estabilización del conflicto y la reapertura de Ormuz, con la que volvería el flujo de petróleo. El segundo, pesimista, el de una guerra prolongada. Ahí es cuando la Comisión plantea medidas concretas que pueden incluir jornadas obligatorias de teletrabajo . Esta modalidad no es ajena para millones de trabajadores en nuestro país que ya con la crisis sanitaria de 2020 tuvieron que quedarse en casa. Aunque el motivo es ahora muy diferente, algunos trabajadores siguen manteniendo en sus empresas este derecho. Incluso, las nuevas tecnologías han permitido que haya directamente trabajadores en remoto. En España, la ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia regula esta modalidad. Esta ley se aprobó para elaborar un marco legal a escala europea sobre las condiones laborales de estas personas. Esta ley señala que para que se considere teletrabajo debe suponer al menos el 30% de la jornada laboral durante tres meses y que las empresas deben correr con los gastos (proveer de los equipos) del teletrabajo, asegurar la privacidad y la protección de riesgos laborales de su plantilla. Además, se distingue entre trabajo a distancia, que se presta en el domicilio u otro lugar elegido durante toda la jornada o parte de la misma y teletrabajo, el que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. Esta ley se aplica a todas las relaciones laborales de personas que cotizan dentro del régimen general tanto en el sector privado como en el público sin distinción del tamaño de la organización o el sector de actividad. La ley establece claramente que no se puede imponer el teletrabajo de manera unilateral ni por parte de la empresa ni de la persona trabajadora. Asimismo, se debe cumplir con la jornada laboral mediante registro y tener las mismas condiciones que las personas que van a la oficina de manera presencial. El teletrabajo en las empresas suele estar regulado por convenios o normas internas. No obstante, los propios empleados también pueden pedir a los departamentos de recursos humanos teletrabajo bajo algunas circunstancias. Cualquier persona puede solicitarlo aunque tiene más fuerza si esa petición se hace bajo el amparo del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores para conciliar la vida laboral y familiar. Este supuesto sobre todo busca facilitar el cuidado de los hijos menores de 12 o cónyuges o parejas de hecho. Para pedirlo se debe hacer por escrito especificando bien los motivos por los que solicita y cómo se quiere hacer: días, jornadas o lugar desde el que se va a trabajar. En un plazo de 15 días la empresa debe negociar y contestar a esta petición. De mutuo acuerdo, ambas partes pueden modificar el acuerdo inicial. Tras conocerse las noticias del planetamiento de la UE, tanto el ministro de Hacienda, Arcadi España, como la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, han reafirmado esa condición de voluntariedad del teletrabajo en nuestro país. En el caso del titular de Hacienda, pidió «prudencia y no adelantar acontecimientos» para conocer el alcance de las medidas que la Comisión pone sobre la mesa: «En ese momento las estudiaremos».

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