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Importaciones a dólar no oficial deben reportarse al DICOM

La contabilidad se ajusta a la tasa DICOM incluso para los costos derivados de importaciones realizadas al tipo de cambio paralelo.

Publicado: mayo 24, 2017, 7:13 am

El Convenio Cambiario N° 38 señala, en su artículo 17, que las empresas que utilicen divisas propias, no adquiridas a través del DICOM, para realizar importaciones, deberán reportar estos dólares al Comité de Subastas de Divisas para ser registrados y contabilizados.

Además, la contabilidad de costos asociados deberá ajustarse al tipo de cambio marcado por el DICOM en la fecha cuando se realice el registro, y tendrán que anexar un certificado emitido por la administración del nuevo modelo cambiario.

El impacto de esta disposición sigue siendo negativo sobre la contabilidad de costos de las empresas que operan en Venezuela, porque la mayoría de las empresas privadas que importan con divisas propias las adquieren a una tasa referida por el tipo de cambio de paralelo.

«No hay manera que el DICOM quiebre el diferencial con el paralelo. En el mejor de los casos, podrá reducir la brecha y quizás de manera no muy significativa en el mediano plazo; entonces, se mantiene el problema de que no hay incentivos para importar», dijo un tesorero de una empresa manufacturera a GERENTE.com.

No obstante, hay que destacar que el Convenio Cambiario N° 38 permita que la contabilidad se ajuste a la tasa de cambio DICOM cuando se obtengan divisas por este mecanismo, sin mayores complicaciones o regulaciones ad hoc.

El hecho de tener que registrar contablemente las operaciones con divisas a tasas de cambio irreales, fijadas fuera de toda lógica por el gobierno en un entorno de control de cambio, fue la causa fundamental de que la mayoría de las multinacionales que se mantienen en el país hayan desconsolidado sus resultados en Venezuela de sus balances generales.

Este no es un problema menor, porque, de acuerdo con cálculos de la empresa consultora Ecoanalítica, no menos de 30% de las menguadas importaciones privadas que se realizarán este año se concretarán con divisas al tipo de cambio «no oficial».

Pero, hay un dato indicativo que evidencia que la realidad puede ser mucho peor: en el segundo trimestre de 2016, en consonancia con una caída importante en el otorgamiento de dólares oficiales, las importaciones al paralelo representaron 54,8% de las compras externas hechas por privados.

Hubo, por supuesto, un ajuste posterior a la baja, pero no causado por una mayor oferta de divisas, sino por una reducción de la demanda y de las mismas importaciones.

LOS TOPES

Las empresas podrán adquirir divisas hasta  «por 30 % del ingreso bruto promedio mensual actualizado declarado en el Impuesto Sobre La Renta en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior, hasta un monto máximo equivalente de USD 400.000».

El Convenio Cambiario N° 38 prevé un mecanismo para atender necesidades superiores en su artículo 10: «Las personas jurídicas que requieran formular demandas de divisas por montos superiores a los establecidos en el artículo anterior, deberán registrarse en el sistema y llenar la solicitud con base a los formularios suministrados por el sistema económico/informático, correspondiéndole al Comité de Subastas de Divisas convocar dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes un comité ad-hoc, que estará integrado por un representante del Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas y otro por el Presidente del Banco Central de Venezuela, a los fines de su valoración. Este comité ad-hoc, en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de su convocatoria, podrá autorizar o denegar la incorporación de las referidas demandas a la subasta ordinaria respectiva, en los mismos términos y condiciones requeridos para cualquier otra postura. Estas solicitudes serán hasta por 9.600.000 USD anuales».

Las personas naturales podrán comprar hasta USD 500 trimestrales, un máximo de USD 2.000 por año, sin que exista un mecanismo para quienes necesiten más.

(Descargue aquí el Convenio Cambiario N° 38 Gaceta-Oficial-Extraordinaria-6300-CONVENIO CAMBIARIO 38)

Por: Armando J. Pernía

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