Publicado: octubre 1, 2026, 12:00 am
El problema de la vivienda se ha convertido en asunto de estado. Después de que en los últimos años la preocupación haya ido creciendo de manera exponencial entre los españoles, el estallido de la actual crisis ha provocado que en todos los foros se hable de precios fuera de mercado y de la descompensación entre la oferta y la demanda. Sin embargo, los problemas que arrastra el sector inmobiliario no se limitan solo a esos factores que imposibilitan que muchas personas puedan comprarse una casa. Aquellos que consiguen dar el paso también se encuentran con mil y una trabas que terminan estancando el mercado. Sobre este tipo de situaciones habla alto y claro Roberto Gómez, funcionario de Hacienda, quien a través de un post en LinkedIn aclaraba algunas dudas sobre los diferentes impuestos que genera la adquisición de un inmueble desde el mismo momento de su compra. Estos impuestos varías en mucho en función de si es una vivienda de obra nueva o de si es de segunda mano, por ejemplo. En este caso, Gómez explica que si es nueva habrá que pagar por «el IVA del 10% más los actos jurídicos documentados». En cambio, si es de segunda mano, habrá que estar pendientes del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que varía de una comunidad autónoma a otra. No obstante, el experto lo sitúa, aproximadamente, «entre el 4% y el 10%». Una vez ya se tiene el inmueble en propiedad, este puede ser primera vivienda o segunda. «Si es tu vivienda habitual no se tributará por ella. Incluye garaje y trastero si se adquieren en las mismas escrituras. Si el garaje o trastero se adquieren posteriormente, aunque sea donde residen habitualmente, tributará como imputación de rentas», explica Roberto Gómez. Y en caso de que sea una segunda vivienda, puede haber dos opciones. Si está destinada a un alquiler, «se tributa por rendimientos del capital inmobiliario sobre el rendimiento neto. Y habrá derecho a una reducción del 50% con carácter general (70% o 90% en determinados casos especiales) y se podrán deducir los gastos vinculados a la vivienda como la comunidad, los suministros o el IBI». En cambio, si la vivienda está vacía, se produce imputación de rentas, bien del 2% o bien del 1,1%, del valor catastral neto del inmueble. Por último, aquello que puede hacer el propietario de una vivienda con ella y que no sea disfrutarla en primera persona, ni dejarla en alquiler ni mantenerla deshabitada, es venderla. En ese caso, el funcionario de Hacienda explica que «se calculará la ganancia o pérdida patrimonial como la diferencia entre el precio de transmisión y el precio de adquisición y, si hay ganancia, tributa en la base imponible del ahorro en IRPF». Aunque en este tipo de situaciones hay una ventaja y es que «en caso de vender la vivienda habitual y reinvertir en la adquisición de una nueva primera vivienda, o en caso de venta de la vivienda habitual realizada por personas mayores de 65 años, la ganancia patrimonial puede estar exenta». En resumen, Roberto Gómez aconseja que «es importante tener en cuenta todos estos conceptos y tener claro el uso que se va a dar al inmueble y hacer una buena planificación de cara a no tener sorpresas fiscales, ya que un pequeño cambio puede tener importantes implicaciones fiscales».
