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Baja por maternidad y ayudas para empleadas del hogar: prestaciones y derechos de la nueva ley

Publicado: octubre 17, 2026, 5:00 am

Históricamente relegadas a un marco laboral con menos garantías, las trabajadoras del hogar en España cuentan hoy con la equiparación plena de derechos en materia de protección social. La reforma del régimen especial ha consolidado el acceso directo a las prestaciones por nacimiento, adopción o cuidado del menor, garantizando que la maternidad en el sector doméstico no implique la pérdida de ingresos ni la desprotección del puesto de trabajo.

En virtud de esta ley, cuando una empleada del hogar afronta la llegada de un hijo —sea por parto biológico o por adopción—, tiene derecho al permiso por nacimiento y cuidado del menor. La prestación económica corre a cargo íntegramente de la Seguridad Social y equivale al 100% de la base reguladora correspondiente al mes previo al inicio del descanso. De este modo, la trabajadora mantiene la totalidad de sus ingresos mientras permanece de baja.

Para acceder a este subsidio contributivo, la Seguridad Social exige estar dada de alta en el sistema y acreditar un periodo mínimo de cotización graduado según la edad de la trabajadora. Si la trabajadora es menor de 21 no se requiere periodo previo de cotización; si tiene entre 21 y 26 deberá haber cotizado al menos 90 días en los siete años anteriores o 180 días a lo largo de la vida laboral; y si es mayor de 26 años es necesario acreditar al menos 180 días cotizados en los últimos siete años o un total de 360 días acumulados en la trayectoria profesional.

En el supuesto de que una trabajadora mayor de 26 años no alcance el periodo mínimo de cotización exigido, la ley contempla un subsidio no contributivo por maternidad. Esta ayuda cubre los 42 días naturales inmediatamente posteriores al parto con una cuantía fijada en el 100% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Lactancia, riesgo en el embarazo y despido nulo

Además del subsidio directo por nacimiento, el marco legal reforzado ampara a las empleadas del hogar en las distintas fases de la maternidad mediante tres coberturas clave. Una de ellas es la de riesgo durante el embarazo. Si las tareas asignadas para la trabajadora suponen un peligro para la gestión, la empleada tendrá derecho a la suspensión del contrato por riesgo. En este escenario, la Seguridad Social abona un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora desde el primer día.

También figura en la normativa el permiso de lactancia retribuido. Hasta que el bebé cumpla nueve meses, la trabajadora dispone de una hora diaria de ausencia del trabajo sin reducción salarial. Este derecho puede disfrutarse de forma diaria o acumularse en jornadas completas de descanso.

Además, la normativa prohíbe explícitamente la extinción del contrato de una empleada del hogar durante el embarazo o el disfrute de los permisos por nacimiento. Cualquier desistimiento por parte del empleador fundamentado en el estado de gestación o en la solicitud de la baja se considera nulo, obligando a la readmisión o al abono de las indemnizaciones legales fijadas para el despido improcedente.

Cómo tramitar la prestación

El cobro de la prestación no requiere la intermediación financiera de la persona empleadora, ya que el pago lo ejecuta directamente la Tesorería General de la Seguridad Social. El procedimiento para solicitarlo comienza con la obtención del informe médico que acredite el parto o el periodo de descanso previo. Luego es necesario solicitarle al empleador el certificado de empresa en el que conste la base de cotización y la fecha de inicio del descanso. Si la trabajadora presta servicios en varios hogares a tiempo parcial, deberá recopilar el certificado de cada uno de ellos.

Una vez que se hayan recopilado todos esos documentos, el expediente se tramita a través de la sede electrónica de la Seguridad Social o de forma presencial en en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) con cita previa.

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