Publicado: junio 22, 2026, 12:07 pm

«El Estado de derecho debe premiar con los instrumentos previstos en la legislación aquellos comportamientos relevantes que inciden en el descubrimiento y acreditación de delitos de la gravedad para el sistema democrático como los que son objeto de este juicio. Las actitudes procesales de colaboración deben ser premiadas para conseguir la depuración de estas conductas de corrupción. Su intensidad dependerá del grado de colaboración que, en el caso ha sido máxima, por los que máxima será la compensación en el señalamiento de la consecuencia jurídica», así lo ha afirmado en el Tribunal Supremo en la histórica sentencia en la que librado de ingresar en prisión al comisionista Víctor de Aldama.
Según ensalza la Sala de lo Penal, en la sentencia en la que lo condena a cuatro años y medio de cárcel, Aldama «decidió colaborar en la investigación, proporcionando datos fácticos relevantes a la misma, que han permitido su estudio y confirmación por la instrucción judicial».
«En el caso, no cabe duda de la importancia de la colaboración prestada, desde la perspectiva de la persecución de actos graves de corrupción cometidos en el seno de una organización criminal en la que, como se ha dicho, estaba integrado un ministro del Gobierno y que operaba y logró extender su ámbito de influencia a otras entidades y organismos públicos», indican los magistrados.
La sentencia aprecia la atenuante de colaboración, como muy cualificada y acuerda reducir en dos grados la pena por el delito de organización criminal y por el delito continuado de cohecho dirigido a la cohesión de la organización, y en un grado en los restantes delitos de cohecho por los que ha sido condenado.
La Sala, por unanimidad, recalca que «los delitos de corrupción derivados de criminalidad organizada, solo pueden ser eficazmente investigados, y reprimidos, mediante dos institutos: un control interno independiente y fuerte en sus capacidades de control, a la manera de un plan de cumplimiento normativo, como el que el legislador ha dispuesto para las personas jurídicas, o un delator interno que sea capaz de, asumiendo su responsabilidad, incriminar a otros autores. En el caso, el primer instrumento señalado era de todo punto ineficaz, pues el propio ministro estaba implicado. Sólo la declaración incriminatoria de un coautor ha posibilitado la investigación y, ahora, la condena».
«El hecho de que el coacusado, Víctor Aldama, formara parte de la organización delictiva tiene su indudable relevancia, puesto que solo quien ha cometido tales delitos, desde su integración en ese entramado delictivo, puede ofrecer detalles definitivos para su completo esclarecimiento e identificación de todos los posibles responsables. Así, este acusado ha reconocido y aportado datos e información relevante sobre la constitución, dimensión y el desarrollo de las actividades de la organización criminal confirmando y, en ocasiones, apuntalando y contextualizando la prueba que había sido obtenida por los investigadores, reforzando así el respaldo probatorio de la pretensión acusatoria y agilizando el ius puniendi. Además, no solo ha admitido plenamente su participación en hechos de suma gravedad, relacionados con una corrupción orgánica, organizada y continuada desde las más altas instancias del poder político, sino que, en ningún momento, ha buscado su autoexculpación. Todo lo contrario, incluso, como ha puesto de relieve su defensa letrada, ha renunciado plenamente a la propia defensa desde un estado incipiente de la investigación judicial, asumiendo un rol activo de colaboración con la justicia y simplificando el restablecimiento del orden público», recalca la resolución.
De ahí, que el Supremo entienda que su colaboración ha sido «especialmente decisiva» para avanzar en muchos aspectos de la investigación, dimensionando el alcance de la misma organización delictiva, identificando a otros posibles responsables y aportando datos e información de suma relevancia, sobre otros hechos presuntamente delictivos, y que, en el curso de la investigación, se fueron afianzando.
«De esta manera, ha propiciado y favorecido otras investigaciones y procedimientos seguidos en distintos Juzgados, en los que el acusado continúa prestando una colaboración activa. Y estos dos condicionantes, confesión del hecho delictivo y colaboración en la investigación de otras acciones criminales, mantenida en el tiempo, han sido valorados por esta misma Sala en ocasiones anteriores para avalar la existencia de una contribución activa de especial relevancia, y por tanto merecedora de una atenuación de especial intensidad», indica la Sala.
Por último, el tribunal suspende la ejecución de la pena para Aldama por su aportación al descubrimiento de los delitos y a condición de no delinquir, presentar un informe semestral de actividades y hacer un año de trabajos en beneficio de la comunidad.
