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El juez Peinado abre juicio oral contra Begoña Gómez por «aprovechar» su posición en La Moncloa: le retira el pasaporte y la obliga a comparecer cada 15 días

Publicado: junio 20, 2026, 4:07 pm

El juez Juan Carlos Peinado ha acordado este sábado sentar en el banquillo ante un jurado a Begoña Gómez por cuatro delitos e imponer medidas cautelares a la mujer del presidente del Gobierno: le retira el pasaporte, le prohíbe salir del país y la obliga a comparecer en el juzgado cada 15 días.

El magistrado también dicta auto de apertura de juicio oral respecto a su asesora en La Moncloa, Cristina Álvarez, y al empresario Juan Carlos Barrabés, que ayudó a Begoña Gómez a poner en marcha su cátedra en la Complutense y para el que ella escribió cartas de recomendación en licitaciones públicas.

El auto de apertura supone que Peinado da por concluida su tramitación del caso Begoña y prepara su envío a la Audiencia Provincial, competente para organizar el juicio ante un jurado. En el caso de Begoña Gómez, por los presuntos delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida y malversación. Todos cometidos «aprovechando» su condición de esposa del presidente. A su asesora se le atribuyen los mismos delitos como participante esencial en ellos. En cuanto al empresario, considera que hay indicios de tráfico de influencias y corrupción en los negocios.

Que el juicio llegue o no a celebrarse, y si lo es ante un jurado o un tribunal profesional, depende de la Sección 23 de la Audiencia de Madrid, que tiene aún pendientes de resolver los recursos clave contra la decisión de Peinado de impulsar el juicio ante un jurado. Si desestima los recursos de las defensas y la Fiscalía, habrá juicio.

La defensa de Begoña Gómez, que ejerce el ex ministro socialista Antonio Camacho, ya ha anunciado que recurrirá las cautelares ante la Audiencia Provincial. Para justificar la imposición de las medidas que le había reclamó la acusación popular, que coordina Hazte Oír, el juez esgrime el riesgo de fuga. Recalca que, si se dictara condena y se superara la pena mínima de dos años, eso «equivaldría a la imposibilidad de aplicar una suspensión de la ejecución de la supuesta pena privativa de libertad, dando lugar a un ingreso en un establecimiento penitenciario». Y eso hace contemplar «la posibilidad de que por las acusadas se trate de eludir la acción de la justicia».

El juez da respuesta a la alegación de la defensa de Gómez de que, dada su condición de esposa del presidente, está siempre acompañada de policías. Peinado indica que esos mismos agentes «bien por iniciativa propia o siguiendo órdenes de sus superiores jerárquicos», pueden ser «precisamente, quienes colaboren en la acción o acciones que se lleven a cabo para facilitar esa fuga».

«La condición de presidente es algo efímero»

A eso añade el magistrado, y lo considera «especialmente trascendente», que «la condición de actual Presidente del Gobierno de su esposo es algo efímero, y por tanto transitorio, y esa protección o acompañamiento de los agentes de los cuerpos de Seguridad del Estado desaparecería, lo que facilitaría aún más esa hipotética fuga».

Por ese motivo, acuerda «la retirada de cuantos pasaportes pudiera disponer, cualquiera de las nacionalidades a las que pertenezcan, tanto de carácter ordinario como de carácter diplomático», con prohibición de pedir uno nuevo. Y la prohibición de salida del territorio nacional, debiendo oficiarse «a todos los puestos fronterizos y aeropuertos civiles y militares». En cuanto a las comparecencias ante el juzgado 41 de Madrid, deberá hacerlas un día en la primera quincena y otro en la segunda.

El mismo riesgo de fuga y medidas cautelares aplica Peinado a la asesora, puesto que acompaña continuamente a la esposa del presidente. Para el empresario Barrabés, las acusaciones populares no solicitaron medidas, lo que impide al juez imponérselas.

Exposición de indicios

La resolución judicial, de 84 páginas, detalla los indicios de delito que detecta y los hechos concretos en los que se apoyan. La descripción arranca con la llegada de su esposo a la Presidencia en 2018. «Tras la investidura de Pedro Sánchez se produce un cambio radical en la trayectoria» arranca Peinado.

El escrito se centra en la creación y desarrollo de su cátedra extraordinaria en la Complutense, creada en 2020. Su financiación «se articuló mediante aportaciones de empresas de primer nivel que tenían y siguen manteniendo vínculos de diferente clase con la Administración General del Estado y otras instituciones oficiales».

«La relevancia de este extremo no se agota en la mera existencia de financiación privada», indica el auto, «sino en el contexto en el que esta se obtiene y en la posición singular desde la que se articula. En efecto, las aportaciones se producen en un marco en el que María Begoña Gómez Fernández, esposa del Presidente del Gobierno, proyectaba simultáneamente su posición institucional, su actividad académica y sus relaciones con directivos y empresas con intereses o vínculos con el sector público».

Una vez en marcha la cátedra, Gómez «mantuvo diferentes reuniones con altos cargos de grandes empresas» para financiar un software que sirviera como plataforma de medición de impacto social para pymes. Aceptaron participar empresas como Google, Telefónica o Indra. El juez resalta que sus directivos reconocieron que su colaboración se salió del comportamiento habitual de sus empresas.

El siguiente paso es la supuesta apropiación indebida del software. Era, por ley, propiedad de la Complutense, pero Begoña Gómez no culminó el proceso para que eso se cumpliera. «Consta, por el contrario, que la documentación requerida por la Universidad Complutense para formalizar el procedimiento no fue finalmente remitida, sin que se ofreciera explicación a tal omisión. Por el contrario, «paralelamente a ese intento de encauzamiento universitario», Gómez «fue asegurando el control privado sobre los elementos identificativos y de explotación del proyecto».

La esposa del presidente creó una empresa propia con el nombre de la cátedra, registró la marca a su nombre y la página web en la que estaba la plataforma era de su propiedad. Todo ello sin informar a la Complutense ni a las empresas que habían participado en la creación de la plataforma. Existía una «evidente confusión» sobre la propiedad de la plataforma para cualquiera que accediera a la página web.

El auto hace balance: «De la secuencia cronológica expuesta resulta, indiciariamente, que María Begoña Gómez Fernández habría venido aprovechando su proximidad al Presidente del Gobierno para impulsar su proyección profesional en el entorno de la Universidad Complutense de Madrid, obteniendo para ello una interlocución singular con responsables de una universidad pública, con empresas patrocinadoras y con entidades del sector tecnológico, al tiempo que recababa apoyo, financiación, colaboración y respaldo institucional y empresarial para la creación, desarrollo y expansión de la Cátedra Extraordinaria de Transformación Social Competitiva y de los proyectos surgidos en su seno».

En todas la anterior actividad profesional privada de Gómez colaboró intensamente su asesora en La Moncloa. Hasta el punto de que el juez considera que hubo una malversación de fondos públicos. Hasta tal punto intervenía que Cristina Álvarez «era percibida por terceros no como mera asistente protocolaria de la esposa del Presidente del Gobierno, sino como persona integrada en el equipo de trabajo de la cátedra y del proyecto tecnológico vinculado al software«.

La implicación se fundamenta en su papel activo en el diseño y consolidación de la cátedra. El juez resalta una coincidencia temporal crítica: mientras Barrabés asesoraba el proyecto de Gómez, esta emitía cartas de apoyo para licitaciones públicas de sus sociedades, que resultaron adjudicatarias de contratos millonarios. El auto aprecia indicios de un «intercambio recíproco» entre la ayuda técnica de Barrabés al proyecto académico de Gómez y el respaldo institucional de esta a sus intereses empresariales.

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