Publicado: mayo 29, 2026, 10:08 am

El Ministerio de Economía ha decidido estrechar las pautas de comercialización de tarjetas de pago aplazado o revolving después de que el Tribunal Supremo (TS) se haya pronunciado en una sentencia sobre plazos de amortización y transparencia.
Según refleja este viernes el Boletín Oficial del Estado (BOE), como consecuencia de la doctrina del alto tribunal, Economía ha modificado varias órdenes ministeriales sobre regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios, y sobre transparencia.
Con ello se busca reforzar la información disponible para los prestamistas y la mejora de los procedimientos de evaluación de la solvencia de los potenciales prestatarios, además de establecer una regulación especial de la publicidad de los créditos revolving.
Entre los requisitos que deben cumplir las entidades financieras para informar sobre estos productos destaca que «la publicidad sujeta a esta orden deberá ser clara, suficiente, objetiva y no engañosa y deberá quedar explícito y patente el carácter publicitario del mensaje».
Además, «todo documento o folleto con carácter publicitario de una entidad deberá incluir el término publicidad de manera clara y resaltada respecto del texto en el que se inserte».
Un producto con intereses muy elevados
Las tarjetas de pago aplazado o revolving este discutido producto permiten aplazar y fraccionar los pagos de las compras realizadas por los consumidores. Su peligro radica en que el cobro de la deuda no se realiza a mes vencido como en una tarjeta de crédito sino que se planifica en cuotas mensuales que a su vez generan intereses muy elevados.
Este producto ha sido un verdadero quebradero de cabeza para los consumidores desde hace años. Sus altos intereses, situados habitualmente entre el entre el 20 y 30% TAE, y su complejo diseño, enfocado para que convierta en un callejón sin salida, provocan que pagar la deuda se torne una pesadilla para los titulares de estas tarjetas.
