Publicado: octubre 6, 2026, 12:07 pm

El Pleno del Tribunal Constitucionalha aprobado por siete votos frente a cinco la sentencia que ampara a la ex consellera catalana Dolors Bassa por vulneración de derechos fundamentales en la denegación de aplicación de la amnistía. Ha sido ponente del fallo el presidente del órgano, el magistrado Cándido Conde-Pumpido.
Esta sentencia allana ineludiblemente la vuelta del ex presidente catalán Carles Puigdemont a Cataluña, en pleno periodo electoral, nueve años después de que huyera de España ante el temor de acabar en prisión tras declarar su Gobierno de forma unilateral la independencia de dicha autonomía.
De hecho, el instructor del procés, el magistrado Pablo Llarena, como consecuencia a esta decisión, ha levantado de forma inmediata la orden nacional de detención que pesaba sobre Puigdemont. Llarena ha decidido revisar de oficio las medidas personales impuestas al líder de Junts teniendo en cuenta la nueva situación y el derecho a la libertad reconocido por el artículo 17 de la Constitución.
En un auto, el instructor de 1-O explica que, aunque todavía no se dispone del texto íntegro de la sentencia referida a Dolors Bassa, cuyo conocimiento será necesario para determinar su alcance respecto de Puigdemont, la coincidencia sustancial de los hechos y de la cuestión jurídica controvertida permite apreciar, sin anticipar una conclusión definitiva, que el pronunciamiento constitucional puede incidir en el fundamento de las órdenes de detención mantenidas por auto suyo de 1 de julio de 2024.
Esta circunstancia sobrevenida justifica, para el magistrado, «revisar de inmediato su ejecución durante el tiempo indispensable para conocer íntegramente la sentencia de amparo y resolver sobre sus consecuencias». No obstante, el magistrado anticipa que, con esta decisión, «no declara aplicable la amnistía, no extingue la responsabilidad penal ni resuelve las restantes cuestiones pendientes».
Cinco votos particulares
Por su parte, el recurso de Bassa es el primer amparo que estima la corte de garantías frente a la decisión del Tribunal Supremo de no amnistiar el delito de malversación de caudales públicos del 1-O. Se ha vuelto a imponer en la decisión la mayoría progresista del TC, gracias a los votos de los magistrados Conde-Pumpido, Inmaculada Montalbán, Ramón Sáez, María Luisa Balaguer, Juan Carlos Campo, María Luisa Segoviano y Laura Díez.
Por su parte, los magistrados del grupo conservador Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, Ricardo Enríquez, José María Macias y César Tolosa formularán votos particulares.
La sentencia de Bassa ha sido la primera en ser votada por los miembros del TC después de que el magistrado del bloque conservador José María Macías decidiese ayer retirar su ponencia sobre el ex conseller y miembro de Junts Jordi Turull. La demanda de amparo de Turull también ha sido deliberada este martes por el Pleno y, finalmente, también asumirá la ponencia de la misma Conde-Pumpido, según informan fuentes jurídicas.
La Sala Segunda del Tribunal Supremo rechazó amnistiar la malversación de caudales del 1-O porque la propia Ley de Amnistía excluía aquella apropiación de fondos que fuera llevada a cabo con propósito de obtener un beneficio de carácter patrimonial. Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha considerado que esta interpretación legal es contraria al espíritu de la Ley.
El Supremo, «contra el sentido común»
La sentencia de Bassa, que ha sido brevemente retocada por Conde-Pumpido, sostiene que, cuando el legislador dejó fuera de la aplicación de la Ley de Amnistía aquella malversación cuyo propósito fuera «obtener un beneficio personal de carácter patrimonial», emitió «un mandato de exclusión de las conductas que por su propósito final hayan debilitado o roto su nexo causal con los fines secesionistas abarcados en el ámbito material de la ley». El fallo sostiene que, «con las reglas de la lógica y del sentido común», esta es la única interpretación posible de la Ley de amnistía atendiendo «a su espíritu y finalidad, así como a su propia génesis».
Además, el texto definitivo, conocido por EL MUNDO, recalca que «la interpretación de los artículos. 1.1 y 1.4 de la Ley de amnistía, a la luz de lo expuesto en el preámbulo, conduce inexorablemente a la conclusión de que la finalidad de la norma es excluir del ámbito de aplicación de la Ley de amnistía la desviación de fondos públicos efectuada con fines de corrupción personal y no con el objetivo de coadyuvar al cumplimiento de los fines del proceso independentista».
La corte de garantías considera que el Supremo vulneró el artículo 24.1 de la Constitución -derecho a la tutela judicial efectiva- en relación con el derecho a la representación política y a la legalidad penal de los líderes del procés.
El TC ordena al Supremo «retrotraer las actuaciones» para que «efectúe un nuevo pronunciamiento en el que se declare amnistiado el delito de malversación de caudales públicos».
Junto a Llarena, la Sala de lo Penal, que preside en la actualidad el magistrado Andrés Martínez Arrieta, tendrá que dictar sendas resoluciones para el resto de condenados del procés aplicando el criterio impuesto por el TC, que es vinculante.
