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El Constitucional busca una «mayoría consistente» sobre la 'ley de nietos' que desafía la dinámica de bloques

Publicado: octubre 21, 2026, 6:07 am

El Tribunal Constitucional (TC) estudiará este miércoles en Pleno el recurso de amparo del Defensor del Pueblo contra la decisión del Tribunal Supremo (TS) de suspender el derecho de voto de los beneficiados por la ley de nietos de cara a las próximas elecciones generales del 29-N.

Se trata de una cuestión de indudable calado político y donde, por primera vez en los últimos años, se puede romper la rígida dinámica de bloques en favor de la inadmisión del recurso presentado por el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo.

El motivo es que hay magistrados tanto del sector mayoritario del TC que lidera el presidente, Cándido Conde-Pumpido, como del sector conservador abogan por la inadmisión del recurso del Defensor del Pueblo al considerar que es prematuro. Aun así distintas fuentes de ambos sectores consultadas por EL MUNDO inciden en que la decisión está abierta y que hay que esperar a ver cómo transcurre el Pleno, ya que se prevé un debate profuso sobre una cuestión que jurídicamente es novedosa y relevante, y que afecta al derecho al voto de 163.020 las personas ya nacionalizadas.

El criterio del presidente ha sido claro desde el primer momento a favor de la inadmisión. En privado, el presidente del TC, Conde-Pumpido, ha transmitido a sus colegas que se trata de un proceso en trámite en la Sala Tercera del Supremo, y que mientras esté en tramitación, es competencia exclusiva del Tribunal Supremo y, en su caso, de la administración electoral, atender al mismo. Y pese a que se prevé una deliberación intensa, fuentes jurídicas indican que los magistrados aspiran a que la decisión que se adopte sea por una «mayoría consistente» de los miembros del Pleno.

En la breve reunión que tuvo lugar el pasado lunes entre los integrantes de la Sección Cuarta se visibilizó la división de opiniones sobre el recurso de Gabilondo. Aunque los magistrados María Luisa Balaguer, Ramón Sáez y Enrique Arnaldo coincidieron en que era necesaria la avocación a Pleno, sobre el fondo del asunto había posiciones dispares.

Por un lado, la del magistrado Arnaldo -miembro del sector conservador al que ha correspondido la ponencia- que propone la inadmisión y la de Sáez que estaba a favor de admitir el recurso del Defensor del Pueblo con la medida cautelarísima -es decir, suspender la decisión del Supremo-. Por su parte, la progresista Balaguer se limitó a señalar que debía ser el Pleno el que debía abordar las consecuencias que podía tener la admisión o inadmisión del citado recurso de amparo de cara a las próximas elecciones generales, según informan a este diario fuentes jurídicas.

Lo cierto es que la interposición del recurso del Defensor del Pueblo generó cierta sorpresa en el TC ya que durante el mandato de Conde-Pumpido sólo había presentado en contadas ocasiones recursos de inconstitucionalidad y nunca de amparo. Sin embargo, la falta de legitimación de la Abogacía del Estado para recurrir en amparo -debido a que el derecho al sufragio es individual- y de la Fiscalía -que no recurrió en reposición el auto de suspensión de medidas cautelares de la Sala Tercera y, por lo tanto, no agotó la vía judicial ordinaria-, llevaron al Gobierno a empujar al Defensor del Pueblo a presentar el recurso.

En toda la historia de la institución, el Defensor del Pueblo ha interpuesto sólo once recursos de amparo ante el Constitucional, el último de ellos en el año 2015, es decir, hace más de una década.

A favor de la inadmisión del recurso de amparo, está la propia doctrina inveterada del Constitucional donde el proceso de amparo es una vía subsidiaria de protección de los derechos fundamentales. La jurisdicción constitucional sólo puede intervenir una vez que, intentada la reparación del derecho fundamental en la vía judicial ordinaria, y agotados todos los cauces procesales que ésta ofrece, dicha reparación no se haya producido.

Si bien esta doctrina consolidada cuenta con excepciones, como situaciones de penas privativas de libertad o expulsión de territorio nacional, son circunstancias en las que, de no estimarse la demanda de amparo, el daño sería irreversible. En la ley de nietos, sin embargo, el Supremo ha dejado una vía abierta para aquellos ciudadanos españoles que quieran votar en los comicios del 29-N acreditando mediante «certificación» que, a fecha 1 de agosto de 2026, «tenían la condición de nacidos fuera de España, de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que hubieran sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación de identidad sexual y que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española».

Por su parte, el informe de los letrados de Arnaldo sobre el que mañana pivotará la deliberación sostiene que «el presente recurso debe considerarse prematuro, pues queda constatado que se interpuso mientras había aún una puerta abierta para un pronunciamiento de la jurisdicción ordinaria. El recurso, por tanto, no respeta el principio de subsidariedad del que deriva la exigencia de agotamiento de la vía judicial previa». «Sólo» cuando el procedimiento judicial haya finalizado por «haber recaído una resolución firme y definitiva puede entenderse agotada la vía judicial y, consecuentemente, es posible acudir ante este Tribunal en demanda de amparo», afirma la nota interna de Arnaldo.

De estimarse el recurso del Defensor del Pueblo, el TC tendría que atender a una medida cautelarísima contra otra decisión cautelar del TS.

No en vano Ángel Gabilondo ha pedido al Tribunal de Garantías que revoque la suspensión del voto de forma inmediata, dada la inminencia de la convocatoria electoral. «La celebración de elecciones generales el próximo 29 de noviembre de 2026 conlleva una serie de trámites y actos preclusivos muy próximos en el tiempo que, en este caso, no podrían cumplirse de no adoptarse la medida cautelar de manera inmediata. No adoptarla determinaría la imposibilidad del voto de los ciudadanos afectados por las resoluciones del Tribunal Supremo cuestionadas», reza el recurso.

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