Publicado: septiembre 30, 2026, 4:08 pm

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles uno de los decretos con medidas en materia de vivienda aprobado este martes por el Consejo de Ministros tras el terremoto social y político desencadenado por el desahucio de Maricarmen. Se trata precisamente del texto que contiene la suspensión de desalojos a personas vulnerables y sin alternativa habitacional. Aparte de quedar suspendidos los desahucios hasta el 31 de diciembre de 2030 si el propietario es un fondo buitre, las comunidades autónomas tendrán que abonar las rentas atrasadas en los casos de desahucio por impago de alquiler si no ofrecen una alternativa habitacional en dos meses. Fuentes del Gobierno avisan de que el otro decreto con la renovación automática de los contratos no se espera que vea la luz hasta este jueves.
Este mecanismo de abono de las rentas impagadas por parte de la comunidad autónoma pondrá fin al procedimiento judicial, de manera que el inquilino vulnerable pueda permanecer en la vivienda. Es lo que se conoce como enervación del desahucio. Solo se aplica en aquellos casos en la administración autonómica competente no ofrezcan una alternativa habitacional en dos meses y durante ese tiempo el procedimiento queda paralizado. La suspensión se prolonga si la comunidad no abona los impagos.
Cuando el desahucio no sea por impago de alquiler, se excluyen de la prohibición de los desalojos aquellos casos en los que el propietario tenga dos o menos viviendas o sea vulnerable, como ya pactaron PSOE y PNV en el anterior intento de aprobar la moratoria. Si no se da ninguna de estas dos circunstancias, se produce la suspensión del desahucio, pero la comunidad autónoma tendrá que compensar al propietario tanto si es una persona física como si es una empresa dedicada al alquiler asequible. Todas las suspensiones se revisarán cada 12 meses y las comunidades autónomas deberán ofrecer una alternativa habitacional o bien se levantará la paralización del desalojo a los tres años.
Por otro lado, el decreto publicado este miércoles también prohíbe hasta el 31 de diciembre de 2028 la compra de viviendas por parte de fondos buitre e incluye bajo esta consideración a toda aquella entidad dedicada a la adquisición de inmuebles cuando pretendan comprar por un precio inferior al 70% del valor de tasación de mercado. Queda fuera de esta prohibición la adquisición de vivienda para su uso como residencia habitual a precio asequible o social durante al menos cinco años o para colectivos vulnerables. La restricción tampoco afecta a las empresas públicas dedicadas a la promoción y gestión de vivienda asequible o social.
En cuanto a la prórroga extraordinaria de alquileres, podrán acogerse aquellos inquilinos cuyos contratos finalicen entre este jueves y el 31 de diciembre de 2028, siempre y cuando estén al corriente del pago y lo hayan estado durante los ocho meses anteriores. La extensión puede ser de hasta dos años, pero se solicitará año a año y el propietario estará obligado a aceptarla, salvo que se acuerden otras condiciones con el inquilino o se acredite la necesidad real de recuperar la vivienda para sí o para familiares. Durante el tiempo que esté activa la prórroga extraordinaria, no se podrán modificar las condiciones del contrato.
Asimismo, se establece una limitación a las actualizaciones anuales de los alquileres en los contratos que se produzcan entre la entrada en vigor de la norma este jueves y el 31 de diciembre de 2027 —es decir, lo que el casero puede subirle el alquiler al inquilino en la revisión anual año—. Cuando la renta sea superior al límite máximo del precio aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia, no podrá realizarse ningún incremento. En los demás casos, la subida será la que acuerden las partes y, si no existe acuerdo, no podrá superar el 2%.
En cuanto a los contratos de alquiler por habitaciones, la suma de todas las rentas no podrá superar lo que se pagaría por arrendar la vivienda completa. Por su parte, los alquileres de temporada deberán tener una duración de entre 31 días y un máximo de doce meses y deberá acreditarse el motivo del desplazamiento temporal del inquilino para evitar su uso fraudulento como vivienda habitual. Si se supera esta duración y no se justifica adecuadamente por qué, el contrato pasa a convertirse en alquiler de vivienda habitual. Asimismo, también se limita a 30 noches la duración máxima de los alquileres vacacionales de pisos turísticos, cuyo IVA sube al 10%. Los ayuntamientos podrán exigir un recargo en el IBI si es una vivienda de uso residencial destinada a este fin.
Los ayuntamientos también podrán establecer recargos en el IBI a las viviendas vacías para incentivar su salida al mercado. Pueden llegar hasta el 150% en el caso de propietarios de dos o más viviendas que hayan permanecido vacías por un tiempo superior a tres años. En materia fiscal, también se prevén bonificaciones en el IRPF para inquilinos —un 10% con carácter general, aunque se gradúa según las circunstancias— y propietarios —hasta el 100% si baja en más de un 5% el precio del alquiler—. Para los caseros también hay penalizaciones si suben el alquiler al renovar el contrato —la bonificación general se reduce del 50% al 15% si la subida supera el 20%—.
Además de la línea de préstamos al 0% para la compra de una primera vivienda anunciada este martes, el ICO también contará con una nueva línea de avales para promover la construcción industrializada de viviendas dotada con 280 millones de euros y activa hasta 2040 para impulsar la inversión de fabricantes y promotores en este modelo de construcción «más moderno, rápido, eficiente, sostenible y seguro». También se baja al 4% el IVA para la construcción de viviendas públicas y protegidas.
