Publicado: mayo 11, 2026, 12:30 pm
La Seguridad Social puede reclamar la devolución del Ingreso Mínimo Vital (IMV) si el beneficiario recibe una herencia que eleva su patrimonio por encima del límite legal permitido. Así lo ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que ha dado la razón a la Seguridad Social en el caso de una mujer a la que se le retiró la prestación y se le exigió reintegrar 5.169,23 euros por cobros indebidos.
La afectada había comenzado a percibir el IMV en 2020, tras serle aprobado con una cuantía mensual de 469,93 euros. Sin embargo, a finales de 2021, la Seguridad Social, tras cruzar información con la Agencia Tributaria, acordó extinguir la prestación porque su unidad de convivencia superaba el límite máximo de patrimonio, fijado en los 43.196,40 euros. La beneficiaria tenía 79.119,83 euros en el ejercicio de 2020.
Ese incremento se debía a bienes heredados tras el fallecimiento de su madre: 75.209,84 euros en inmuebles y 3.910,02 euros en cuentas bancarias. La Seguridad Social no tuvo en cuenta la vivienda habitual, pero sí los bienes adicionales, lo que invalidaba el requisito de vulnerabilidad económica. Además de extinguir el IMV, le reclamó 5.169,23 euros por el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2021, al entender que se habían abonado cantidades indebidas.
El plazo para notificar a la Seguridad Social
La mujer recurrió la decisión alegando que el cobro fue consecuencia de un «error de la propia autoridad competente». También argumentó que cuando solicitó la prestación la escritura de herencia aún no se había firmado y que la administración debió comprobar mejor los requisitos.
Sin embargo, la sentencia subraya que «no aprecia error alguno cometido por parte de la Entidad Gestora» y explica que los datos tributarios no se podían comprobar hasta el año siguiente, cuando se presenta la declaración de la Renta.
El artículo 15.2 de la Ley 19/2021, que regula el Ingreso Mínimo Vital, obliga a los beneficiarios a comunicar en un plazo máximo de 30 días naturales cualquier cambio que pueda afectar al mantenimiento de la prestación. La Sala insiste en que la Seguridad Social actuó tan pronto como recibió la información fiscal de la Agencia Tributaria.
