Publicado: septiembre 15, 2026, 3:00 am
El permiso parental de ocho semanas se ha convertido en una de las herramientas de conciliación más valiosas para los trabajadores con hijos. Recogido en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, este derecho individual e intransferible permite a madres y padres ausentarse de su puesto para el cuidado de hijos o menores acogidos por tiempo superior a un año.
A pesar de su gran utilidad para cubrir periodos críticos como las vacaciones escolares o la adaptación a la escuela infantil, su aplicación práctica sigue generando dudas en las plantillas y en los departamentos de recursos humanos.
Claves del permiso: ¿Qué debes saber antes de pedirlo?
Lo primero que se debe saber sobre este permiso es que su duración máxima es de un total de ocho semanas por cada hijo o menor acogido. También hay que tener en cuenta que se puede disfrutar de forma continua o discontinua hasta que el menor cumpla los 8 años.
Como ya hemos explicado, estamos hablando de un derecho individual, por lo que no se puede transferir al otro progenitor. Sin embargo, sí que es posible utilizarlo con cierta flexibilidad, puesto que puede solicitarse a tiempo completo o a jornada parcial, siempre que el convenio colectivo o el acuerdo con la empresa lo permita.
Respecto a la remuneración, aunque la Directiva Europea 2019/1158 exige su retribución, el desarrollo reglamentario en España no ha completado la fórmula de pago para todas las semanas, por lo que opera en la práctica como una suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo.
Cómo y cuándo solicitar el permiso
Para evitar conflictos laborales o denegaciones por defecto de forma, es imprescindible cumplir los plazos de preaviso y la comunicación formal. Lo primero es respetar los plazos de preaviso, que son de un mínimo de diez días de antelación. Con esa antelación, o la establecida en el convenio colectivo, es obligatorio comunicar a la empresa la intención de disfrutar del permiso.
En ese preaviso debe figurar claramente las fechas exactas de inicio y fin del periodo. Para ello, lo mejor es redactar un escrito indicando la fecha de inicio, la fecha de finalización y el hijo por el cual ejecutas el derecho. Además, es recomendable detallar si esas semanas se van a disfrutar del tirón o en periodos alternos a lo largo del año en curso. Es muy recomendable guardar una justificante de entrega de este documento. Lo mejor es conservar una copia firmada y sellada por la empresa o el acuse de recibo del correo corporativo para acreditar que cumpliste con el procedimiento legal.
¿Puede la empresa denegar el permiso?
Por norma general, la empresa no puede denegar un permiso de este tipo, salvo coincidencia simultánea en la misma empresa de ambos progenitores para el mismo menor que altere el funcionamiento del centro. En ese caso, habiendo coincidencia y causa justificada, la empresa debe ofrecer una alternativa de disfrute razonable.
El solicitante debe tener en cuenta que está protegido ante un despido. Es decir, que un despido motivado por la solicitud o disfrute de este permiso se considera nulo de pleno derecho por vulneración de derechos fundamentales. Además, durante el periodo de disfrute se mantiene la reserva del puesto de trabajo y el alta de la cotización.
