Publicado: abril 27, 2026, 6:00 am
Si bien es un hecho que la participación de agentes estadounidenses en un operativo antinarcóticos en Chihuahua violó la Constitución y la Ley de Seguridad Nacional, la Fiscalía General de la República (FGR) debe iniciar de oficio la investigación correspondiente para deslindar responsabilidades, coincidieron los constitucionalistas de la UNAM Gerardo Hurtado Montiel y Alberto del Castillo del Valle
“No es factible llevar adelante una investigación o una actividad con una autoridad extranjera en el ámbito local; se necesita que participe la autoridad federal. (Si) aquí nos topamos con la participación de la autoridad local, sin haber tomado en cuenta a la autoridad federal, pues hay un gran error”, explicó el jurista Del Castillo del Valle.
Contrario a quienes opinan que procede aplicar el artículo 123 del Código Penal federal a la gobernadora de Chihuahua María Eugenia Campos por traición a la Patria, Del Castillo del Valle consideró que “no hay una conducta que esté afectando de esa manera”.
De acuerdo con la Constitución, aseguró, no está claro tampoco si procede la destitución de la gobernadora, vía juicio político, porque “no hay una disposición concreta en este punto”.
Juicio político
Hurtado Montiel dijo que no procede el juicio político contra Campos, menos la destitución, pero que “sí se lo pueden iniciar” por tratarse ya de un asunto político entre partidos.
“Le van a tratar de fincar responsabilidad de traición a la Patria, pero no veo elementos porque no ha quedado demostrado que el gobierno estatal permitiera el acceso y la participación de los agentes en el operativo.
“Este es un dicho de la Presidenta de la República, pero no han aportado pruebas que reflejen que, efectivamente, la gobernadora autorizó esta participación (de los agentes estadounidenses, dos de ellos fallecidos). La información al momento no me arroja estos datos de prueba”.
En su opinión, no hay prueba que refleje que la gobernadora autorizó el operativo y la participación de elementos extranjeros, pero “al ser de un partido de oposición están tratando de exhibirla políticamente con efectos políticos”.
Al margen de la responsabilidad, amplió, partiendo del artículo 69 de la Ley de Seguridad Nacional “se violentó” dicha ley y la soberanía nacional.
A partir de las diligencias que se vayan realizando por el Senado o por la Fiscalía General de la República (FGR), puntualizó, se “podrá esclarecer quién tuvo la responsabilidad, el gobierno estatal o el gobierno federal.
Pero si se demuestra que la gobernadora de Chihuahua autorizó el operativo, sin la anuencia del gobierno federal, consideró, “está en una responsabilidad y habrá que ver su responsabilidad penal y su responsabilidad política (…) y si no se prueba que ella autorizó, habrá que recargarle la responsabilidad al gobierno federal”.
La Constitución establece en el Artículo 40 que México “bajo ninguna circunstancia, aceptará intervenciones, intromisiones o cualquier otro acto desde el extranjero, que sea lesivo de la integridad, independencia y soberanía de la Nación, tales como golpes de Estado, injerencias en elecciones o la violación del territorio mexicano, sea ésta por tierra, agua, mar o espacio aéreo.
El artículo 123 del Código Penal Federal prevé, en el capítulo correspondiente al delito de traición a la Patria, que se impondrá la pena de prisión de cinco a 40 años y multa hasta de 50,000 pesos al mexicano que cometa traición a la Patria mediante, entre otras acciones, “actos contra la independencia, soberanía o integridad de la Nación Mexicana con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero”.
