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Niños influencers, actores y comerciantes: así los alcanza el fisco aunque sean menores de edad

Publicado: septiembre 13, 2026, 12:01 pm

En México, cualquier persona que genere ingresos —incluidos niños y adolescentes menores de 18 años— está obligada a pagar impuestos, sin importar su edad. La Ley del Impuesto Sobre la Renta y el Código Fiscal de la Federación (CFF) no distinguen por edad, sino por la existencia de un ingreso susceptible de declararse.

Miles de niños y jóvenes en el país perciben ingresos propios a través de actividades como la actuación, la generación de contenido digital, el comercio o el empleo formal. Esto es lo que establece la ley sobre sus obligaciones fiscales.

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¿Quiénes están obligados a pagar impuestos en México?

Yanin Ortiz, subdelegada de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) Tabasco, detalla que el pago de impuestos es una obligación en estos casos:

  • Personas físicas y morales que obtengan ingresos en el territorio nacional.
  • Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México. En este caso pueden ser compañías que tienen despacho en el país y operan en territorio nacional.

Bajo estos escenarios, ¿los menores de edad que generan ingresos deben pagar impuestos? Sí, dice la vocera de Prodecon. Según el Código Fiscal de la Federación (CFF), señala, serán responsables solidarias las personas que ejerzan la tutela o patria potestad del niño o joven menor de 18 años.

Un responsable solidario es el individuo que debe cumplir la obligación de pago por una deuda o daño causado por otro contribuyente.

¿Un menor de edad debe pagar impuestos si trabaja o genera ingresos?

Básicamente hay dos esquemas. En el primer caso, a los 16 años, un menor puede inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) para empezar a pagar impuestos, previa autorización de sus padres o tutores. 

Esta modalidad es para aquellos que presten un servicio personal subordinado. Es decir, no se trata de una inscripción abierta para cualquier actividad económica, sino para quienes comienzan su vida laboral de manera formal con un patrón bajo el régimen de sueldos y salarios. Para hacer el trámite debe manifestar por escrito que es su voluntad trabajar y que ésta será su única actividad hasta cumplir 18 años.

En este caso, el cálculo, retención, traslado de impuestos y otros trámites ante la autoridad fiscal corresponde al empleador.

En el segundo caso se trata de aquellos niños y jóvenes que laboran por su cuenta como generadores de contenido, actores o comerciantes, entre otros, comúnmente llamadas actividades empresariales. Si bien el menor puede sacar su RFC, en esta modalidad el responsable solidario es el encargado de las obligaciones generadas con el fisco hasta que cumplan la mayoría de edad.

Juvenal Lobato, catedrático de la Facultad de Derecho de la UNAM, comenta que la Ley del Impuesto Sobre la Renta y, en general, las disposiciones fiscales no distinguen sobre el hecho de si eres menor de edad o no.

El objeto en materia tributaria es que, mientras tengas un ingreso que sea susceptible de declararse y, por lo tanto, de pagar impuesto, tienes que declararlo y pagarlo a la autoridad fiscal. 

“Mientras sea un trabajo que no viole las leyes laborales (por un tema de edad) y que genere ingresos, tienen que pagar los impuestos correspondientes, no porque sean menores quedan exentos de esta obligación”, dice el especialista.

¿A qué edad puede un menor sacar su RFC?

Ortiz recuerda que toda persona que lleva a cabo tareas que generen ingresos o que está obligada a expedir facturas debe estar inscrita en el RFC. Además, desde 2022, el CFF mandata que los jóvenes que cumplan 18 años también deben registrarse, aunque no trabajen.

La mayoría de las personas a esa edad aún no genera ingresos y está en proceso de formación académica. En ese caso, el usuario se debe dar de alta como persona física sin obligaciones fiscales. Bajo ese esquema no se genera ninguna obligación de presentar declaraciones y, por lo tanto, no hay sanciones por incumplimiento.

Los jóvenes de 18 años o más que incumplan con la encomienda de obtener su RFC como persona física sin obligaciones fiscales no son acreedores a una sanción económica, precisa Ortiz. Sin embargo, el resto de los contribuyentes que generan ingresos y no solicitan la inscripción o lo hacen de manera extemporánea, sí son acreedores a una multa, que va de 4,480 a 13,430 pesos.

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