Publicado: noviembre 6, 2026, 7:00 am
La nueva realidad política estadounidense que surgió el martes pasado en las elecciones de medio término abre una ventana de esperanza para los organismos multilaterales y en particular, para que el derecho internacional (Corte Penal Internacional) dejen de ser blanco de campañas y sanciones, impuestas por el solo hecho de cumplir su encomienda fundacional.
«Esta causa… es la causa de toda la humanidad», llegó a decir el ex Secretario General de las Naciones Unidas Kofi Annan.
La Corte Penal Internacional (CPI) investiga y, cuando procede, juzga a las personas acusadas de los crímenes más graves que preocupan a la comunidad internacional: genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y el crimen de agresión.
No hay que olvidar que el mundo vive en la actualidad riesgos graves no vistos desde el final de la Segunda Guerra Mundial.
Lo mismo en Finlandia que en Taiwán o en Alemania que en Corea, la preparación de protocolos de protección civil frente a posibles ataques bélicos ha escalado en los últimos años.
Es, en la actualidad, cuando más hay que defender con mayor ímpetu el derecho internacional.
De ahí la importancia de recordar de dónde vienen organismos como la Corte Penal Internacional.
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional es el tratado internacional que fundó la Corte. Consta de un Preámbulo y 13 Partes, y establece el marco de gobierno de la Corte. Adoptado en la Conferencia de Roma el 17 de julio de 1998, entró en vigor el 1 de julio de 2002, creando así la Corte Penal Internacional.
Vale la pena recordar que la diplomática mexicana María del Socorro Flores Liera es jueza de la Corte Penal Internacional desde 2021, y actualmente, según la página de la Corte Penal Internacional, analiza casos ocurridos con ciertos personajes en Venezuela, Bolivia y Filipinas, entre otros.
Es todo un orgullo que nuestra diplomática María del Socorro Flores se encuentre en la primera línea de defensa del Derecho Internacional.
Recientemente, algunos funcionarios que intentan defender a presidentes o primeros ministros que han recibido órdenes de detención para ser juzgados ante la Corte Penal Internacional, sostienen que no es legal debido a que sus países no firmaron el Estatuto de Roma.
Sí pueden ser juzgados si se les acusa de haber cometido delitos tipificados en el Estatuto de Roma en el territorio de un Estado Parte o de un Estado que haya presentado una declaración ad hoc.
Esperemos que en el futuro inmediato comiencen a cambiar para bien los escenarios para la Corte Penal Internacional y, en general, para diversos organismos multilaterales.
Hoy más que nunca los necesitamos.
