Publicado: abril 26, 2026, 7:51 pm
El Congreso votó este martes a favor de un proyecto de ley de vivienda impulsado por el PP con el que se pretende acabar con los límites de precios al alquiler, reducir la burocracia al mínimo y poner fin a la inquiokupación . Salió adelante con los apoyos de Vox, Junts y UPN. Pero además de esos tres ejes el proyecto plantea rebajar los límites mediante los cuales una familia se puede considerar vulnerable en España. Esos límites son actualmente de tres veces el IPREM, que está fijado en 600 euros. De esta manera, una unidad familiar se puede considerar vulnerable con ingresos de 1.800 euros o menos al mes. En España, el SMI está fijado en 2026 en 1.221 euros al mes en 14 pagas. Asimismo, según los últimos datos del INE (de 2023), el salario más frecuente en nuestro país se sitúa entorno al salario mínimo. La propuesta respaldada por cuatro grupos parlamentarios de la Cámara quiere reducir ese límite a la mitad, a 1,5 veces el IPREM. A partir de ese umbral de ingresos familiares, se podría considerar una situación de vulnerabilidad económica. En cifras, de prosperar el recorrido que ahora debe iniciar la propuesta, supondría la reducción de los 1.800 euros actuales a los 900. Para que una unidad familiar (esta puede ser de una sola persona) se considere vulnerable debe cumplir una serie de requisitos que parten de esa norma de tres veces el IPREM, pero que puede ir variando para aumentar la cantidad en función de las circunstancias familiares como tener menores a cargo o casos de discapacidad. En el texto registrado en el Congreso se establecen también unas ponderaciones sobre las cuales las cuantías pueden aumentar. Que una persona tenga una situación reconocida de vulnerabilidad económica no implica que vaya a dejar de pagar el alquiler o las rentas sino que da acceso a determinados mecanismos de protección, desde ayudas energéticas, de vivienda o sociales. En el caso de la vivienda desde 2020, existía en España la suspensión de los desahucios de estas personas mediante un real-decreto. Este fue tumbado en febrero por el Congreso y así se abrió la puerta a retomar procedimientos de expulsión por no pagar el alquiler que habían sido suspendidos durante años. No obstante, entre esos lanzamientos había que distiguir entre los suspendidos por la propia naturaleza del decreto o por otras causas. Al margen del decreto caído, en España, la ley de Enjuiciamiento Civil y su artículo 144 plantea también esa suspensión de desahucios previa evaluación de los servicios sociales. En el caso de que el demandante sea persona física la suspensión se puede paralizar dos meses y en el caso de la persona jurídica, cuatro. El texto admitido ahora a trámite por el Congreso, también modifica el plazo de posible suspensión de un proceso de desahucio pasándolo de dos meses a un mes para hacer efectivas las medidas de protección de vulnerables que se propongan por la Administración cuando el demandante sea una persona física, y pasa de cuatro meses a tres dicho plazo cuando sea una persona jurídica.
