El 17 de abril vence plazo para declarar el patrimonio - Venezuela
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El 17 de abril vence plazo para declarar el patrimonio

El Seniat no ha emitido un instructivo que resuelva las incertidumbres de carácter técnico que existen para cumplir con este requisito tributario.

Publicado: abril 5, 2017, 3:40 pm

ESPECIAL. El plazo previsto para la presentación de la Declaración Informativa de Patrimonio, por parte de empresas consideradas como contribuyentes especiales, vence el próximo 17 de abril. Si no se cumple con este deber formal, la compañía se arriesga a una sanción de cierre por un lapso de 10 días continuos y una multa de 150 Unidades Tributarias (UT).

Esta obligación quedó establecida en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.075, del 16 de enero de 2017.

«Hacemos este recordatorio atendiendo a la incertidumbre que se ha presentado en cuanto a la fecha en la cual debe ser cumplido este requerimiento dispuesto por la administración tributaria. Al consultar a los funcionarios correspondientes, informaron que la fecha tope para efectuar dicha declaración es el 17 de abril del año en curso, a pesar de que de acuerdo con el Código Orgánico Tributario, el plazo legal se contará por días hábiles; salvo que la ley disponga que sean continuos», expone el doctor Carlos Adrianza, Socio de Impuestos y Legal de KPMG en Venezuela, en una comunicación dirigida a clientes y relacionados de la empresa consultora multinacional.

«De acuerdo con comunicaciones recientes emitidas por el SENIAT y dirigidas a los contribuyentes especiales, la declaración informativa de patrimonio debe elaborarse a través del portal fiscal www.seniat.gob.ve, con su usuario y clave; posteriormente deberán imprimirla y consignarla con original y copia, ante la sede de la División de Contribuyente Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos que corresponda», indica el especialista.

INCERTIDUMBRES TÉCNICAS

Adrianza señala en la comunicación citada que existen incertidumbres técnicas importantes sobre este procedimiento, «ya que la administración tributaria no ha emitido un instructivo que guíe a los contribuyentes en el vaciado de la información, y aclare dudas como las siguientes»:

-Si se trata de una declaración patrimonial, ¿por qué el formulario solo requiere información del activo y no de los pasivos o simplemente del patrimonio?

-¿A qué fecha debe mostrarse la información del valor de los activos? ¿Al cierre del ejercicio o a la fecha de presentación?

-¿Cuál información deben tomar los sujetos pasivos especiales para declarar? ¿La de los estados financieros elaborados según el marco contable que le aplique?

Por: Armando J. Pernía

 

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