SCJN declara constitucional el delito de "beneficio de la explotación sexual ajena remunerada" - Venezuela
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SCJN declara constitucional el delito de «beneficio de la explotación sexual ajena remunerada»

Publicado: mayo 7, 2026, 8:00 am

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró, por cinco votos contra tres, la constitucionalidad del artículo 13 de la Ley General de Trata de Personas que establece sancionar con pena de 15 a 30 años de prisión y de 1,000 a 30,000 días multa al que se beneficie de la explotación de una o más personas a través de la prostitución remunerada, mediante el engaño, el aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad y la amenaza de denunciarle ante autoridades respecto a su situación migratoria.

Al resolver el juicio de amparo directo 29/2025, bajo la ponencia de Arístides Guerrero García, el máximo tribunal constitucional determinó conceder el amparo a una mujer sentenciada, misma que lo promovió, por la comisión del delito de trata de personas.

El efecto del fallo consiste en que la autoridad responsable deje insubsistente el acto reclamado respecto de dos víctimas y “acredite la existencia del delito de beneficio de la explotación sexual ajena remunerada’’ cometido en agravio de dos más, “y la responsabilidad penal de la quejosa en su comisión’’.

Se ordenó devolver el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento para que verifique el cumplimiento de la resolución y concluya definitivamente el asunto.

“De acuerdo con lo expuesto, esta Suprema Corte concluye que el concepto ‘al que se beneficie’, previsto en el artículo 13 de la Ley General de Trata de Personas, no es violatorio del principio de legalidad en su vertiente de taxatividad que deriva de los artículos 14, párrafo tercero, de la Constitución Federal, 11.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles’’, cita el fallo.

Al exponer el asunto, Guerrero García dijo que su proyecto de sentencia ofrece una solución clara y equilibrada al confirmar la constitucionalidad del tipo penal y de la condena impuesta, reafirmar la validez de la perspectiva de género en la valoración probatoria y, al mismo tiempo, corregir un “exceso punitivo específico para evitar la doble sanción, preservando la coherencia del sistema penal constitucional’’.

El delito en estudio, precisa la sentencia, se relaciona con el fenómeno delictivo de trata de personas, pero tiene una tipificación autónoma cuando se actualizan sus componentes específicos; es decir, cuando el sujeto activo obtiene un beneficio de la explotación sexual ajena remunerada a través de la utilización de cualquiera de los métodos siguientes: el engaño, la violencia física o moral, el abuso de poder, el aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, el daño grave o amenaza de daño grave, la amenaza de denunciar a

las víctimas ante autoridades respecto a su situación migratoria en el país o cualquier otro abuso de la utilización de la ley o procedimientos legales, que provoque que el sujeto pasivo se someta a las exigencias del activo.

“En ese sentido, el concepto ‘al que se beneficie’, implica una conducta dirigida no sólo a quien realice materialmente la explotación sexual ajena a través de los medios señalados, sino también a quien, sin efectuar directamente esa acción, ocupa intencionalmente a terceras personas para realizar esas conductas’’, concluye.

rolando.ramos@eleconomista.mx

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