Publicado: septiembre 17, 2026, 3:00 am
No es extraño que quienes deciden poner en el mercado del alquiler un inmueble de su propiedad en España adopten medidas para protegerse ante determinadas situaciones como el impago de las rentas. En este sentido, existe un instrumento que se popularizó tras el estallido de la crisis inmobiliaria de 2008 debido al aumento de la morosidad como es el seguro de impago del alquiler.
«El seguro de impago del alquiler protege al propietario ante posibles inquilinos morosos que no paguen su alquiler mensual, cubriendo el pago de las rentas que se deben hasta un máximo del número de mensualidades conforme se establezca en la póliza de seguros. Esta es la cobertura principal y el gran atractivo de este tipo de seguros», explica BBVA en su blog de educación financiera.
Según una encuesta de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), hasta el 14% de los arrendadores particulares ha sufrido en alguna ocasión situaciones de impago. «En los casos más complejos, el propietario puede permanecer durante meses sin cobrar la renta mientras afronta gastos asociados al mantenimiento del inmueble», ha destacado la OCU, que ha publicado en su revista Fincas y Casas un análisis comparativo de 17 seguros de impago que revela notables diferencias entre estos productos.
En el citado informe, este colectivo reconoce la seguridad que este tipo de pólizas aporta al propietario, pero señala algunas carencias. La principal son los casos en los que los inquilinos, además de impago de rentas, causan daños materiales al inmueble de forma deliberada mediante la rotura de muebles, puertas, techos, paredes o suelo. Normalmente estos actos vandálicos producto de una inquiokupación, inquilinos que entran a una vivienda de forma legal con un contrato de alquiler, pagan los primeros meses y luego dejan de abonar los pagos.
Para estos casos, «algunas aseguradoras establecen límites de indemnización muy reducidos; otras solo cubren los daños cuando existe previamente una sentencia de desahucio, y algunas excluyen determinadas situaciones o aplican franquicias que reducen significativamente la compensación final», asegura la OCU.
El estudio revela también que algunas compañías «vinculan el seguro de impago a la contratación simultánea de un seguro de hogar», ya que «es el único que protege frente a daños materiales y la responsabilidad civil». Además, «a veces ofrecen servicios complementarios relacionados con el mantenimiento y reparación de la vivienda». De esta forma, las aseguradoras ‘obligan’ al propietario a la contratación de pólizas adicionales si quiere blindar su vivienda ante posibles actos vandálicos.
«Ofrecen coberturas cada vez más amplias»
No obstante, en líneas generales, la OCU considera que los seguros de impago «ofrecen coberturas cada vez más amplias» y destaca el actual alcance económico de la cobertura, que, eso sí, «depende del número de mensualidades cubiertas, las franquicias y las condiciones para acceder a la indemnización». En este sentido, la mayoría de aseguradoras ofrece 12 meses de coberturas, aunque en el mercado se pueden encontrar pólizas que cubren hasta dos años de impagos.
Otra cobertura importante para este colectivo es la protección jurídica del propietario, que «en las mejores pólizas va más allá del simple desahucio por falta de pago e incluye reclamaciones por daños causados por el inquilino, obras no autorizadas o la defensa del propietario cuando es él quien recibe una reclamación».
La OCU destaca finalmente que «otra cobertura que va ganando presencia es la protección frente a la ocupación ilegal». «Algunas aseguradoras comienzan a incorporar garantías tanto para viviendas vacías ocupadas entre contratos como para situaciones en las que el propio inquilino permanece en el inmueble tras finalizar el arrendamiento».
