Publicado: septiembre 12, 2026, 8:47 pm
La conciliación entre la vida laboral y familiar puede suponer un quebradero de cabeza a más de uno, de ahí que existan algunos mecanismos que permiten a los trabajadores ajustar mejor sus horarios para compaginar con las horas lectivas de sus hijos. El abogado laboralista Ignacio de la Calzada ha descartado la reducción de jornada para evitar perder parte del sueldo y optar, en cambio, por una alternativa.
«Los niños comienzan el cole y tu horario no te cuadra con el del colegio de tus hijos. Vas a pedírselo a tu jefe y te dice: ‘Pídete una reducción de jornada’. ¡Error! Existe una medida que casi nadie conoce y permite compatibilizar tu horario con el del colegio y no perder dinero con una reducción de sueldo», expone en un vídeo publicado en su canal de TikTok.
Se trata de la conciliación familiar recogida en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, apunta De la Calzada. Dicho artículo indica que «las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral». Estas adaptaciones «deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa», agrega este punto del Estatuto.
«Lo que permite es hacer adaptaciones en tu horario, como puede ser la distribución de los turnos, pedir un turno de mañana, incluso el teletrabajo, sin perder tu retribución, sin perder sueldo«, resume este abogado laboralista.
Esta medida la pueden solicitar todos aquellos que tengan hijos menores de 12 años, pero también «si cuidaras de tu pareja, si cuidaras de un familiar de hasta segundo grado o un conviviente que fuera dependiente», indica Ignacio de la Calzada. «En estos casos, da igual la jornada que tengas, jornada completa, jornada a tiempo parcial… La podéis pedir todos», agrega.
Para poder llevar a cabo esta petición, el abogado aconseja «hacer una solicitud formal por escrito a tu empresa, dirígela a Recursos Humanos, y si no existe, a la Dirección». De la Calzada sostiene que el trabajador deberá explicar en ese documento los «motivos» por los que se necesita esa adaptación de horario, «tu situación familiar, el horario de tu pareja, el horario del colegio, por ejemplo, y motivar por qué requieres este tipo de horario, del teletrabajo, etc.».
Tras el envío de esta carta, que debe ir «sellada», la empresa tiene la «obligación» de dar una respuesta «en un plazo de 15 días naturales, y no laborables, desde que presentas esa solicitud». Así, en ese plazo de 15 días, «tu empresa tiene la obligación legal de negociar y plantearte alternativas, y no vale decir ‘oye, no me cuadra’, y descartarla».
En el caso de que la empresa «no dé una razón objetiva», indica el abogado, «tienes muchas posibilidades de después, en un tribunal, poder ganarlo». También existe la posibilidad de que la empresa no diga nada en ese plazo de 15 días, por lo que, «ante un silencio empresarial, se trata de un silencio positivo, se entendería aprobada» dicha petición.
Por el contrario, si la empresa deniega la solicitud del trabajador «habrá que demandar dentro de los 20 días siguientes al transcurso de esos 15 días». Ahí «habrá que presentar una demanda ante el juzgado para reclamarle al juez que valore si lo que estás pidiendo es razonable y, según la organización de la empresa, se puede», explica De la Calzada.
La pelota estará entonces en el tejado del juez, que deberá valorar las circunstancias del trabajador y «si tus motivos pesan más que los de la empresa». «Por eso es tan importante la respuesta de la empresa, lo que diga, porque si no dice nada, es muy probable que sea más fácil ganarlo en un juicio», concluye.
