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El paro y otros tres ingresos que hay que incluir en la declaración de la Renta y que creías que no

Publicado: abril 11, 2026, 5:00 am

Si hay algo que suele generar confusión en la declaración de la renta son los ingresos que tributan y los que están exentos. Porque no todas rentas que percibes se incluyen en el IRPF, pero sí muchas que pensabas que no pagaban impuestos y en realidad sí que lo hacen. Tener claro cuáles son puede librarte de un susto y también de una multa de la Agencia Tributaria.

Dentro de estos ingresos que no sabías que tributaban hay algunos de los que se habla cada año, como por ejemplo, el paro, pero también otros que pasan completamente desapercibidos. En las siguientes líneas vamos a verlos todos para que no te quede duda de lo que debes incluir y dejar fuera de tu declaración de la renta.

Prestación por desempleo

La lista de ingresos que sí tributan aunque la mayoría piensa que no empieza con el paro. Hay que pagar impuestos por la prestación por desempleo porque no está exenta en el IRPF. De hecho, el paro cuenta como un segundo pagador en la renta, lo que incluso afecta la obligación de presentar la declaración.

Si has has trabajado parte del año y después cobrado el paro, tendrás que hacer la renta si has cobrado más de 15.000 euros en total y más de 1.500 euros del segundo pagador. Es decir, si cobraste 14.000 euros de tu empresa y dos meses de paro a razón de 1.000 euros cada uno, no te podrás librar de presentar el IRPF.

Además, el paro tiene un hándicap adicional: apenas incluye retención de IRPF y eso hace que después la declaración salga normalmente a pagar. La razón es sencilla. Esas retenciones son un adelanto que se hace a Hacienda del dinero que supuestamente habría que pagar en la renta. Si no son suficientes, habrá que abonar la diferencia al presentar el IRPF, de igual forma que si has adelantado demasiado, te devolverán esa cantidad.

Sorteos y juegos de azar

Quien más y quien menos sabe que hay que pagar impuestos por los premios de la Lotería Nacional, ONCE y Primitiva siempre que superen los 40.000 euros. Sin embargo, lo que se suele ignorar es el resto de sorteos y juegos que sí tributan en el IRPPF aunque la ganancia sea inferior. No hablamos de juegos de azar de casino, sino de cosas mucho más mundanas como bingos, sorteos de Instagram e incluso la tradicional cesta de Navidad del supermercado.

Todos esos premios hay que incluirlos dentro de la declaración de la renta por el valor declarado en las bases del concurso cuando se trata de un sorteo en especie. Por ejemplo, un viaje o una cena. Ese dinero después se sumará a la base general del IRPF junto con el salario como una ganancia patrimonial no derivada de la transmisión de elementos patrimoniales.

A efectos prácticos, esto quiere decir que cuanto mayor sea el salario base, más impuestos se pagarán por este tipo de sorteos y es algo que conviene tener en cuenta porque no todos incluyen retención de IRPF. Como hemos visto, eso puede afectar después al resultado de la renta. Para que lo entiendas mejor, imagina ganar un coche valorado en 40.000 euros. Al hacer la renta será como sumar ese dinero a tus ingresos del trabajo.

Ayudas y subvenciones

Las ayudas y subvenciones tampoco están exentas de tributar con carácter general. Aquí entran subvenciones como el Plan Moves para compra de vehículos eléctricos, compra de vivienda o reformas en el hogar, por un lado, y las ayudas para la compra del material escolar, comedor o el famoso cheque guardería, por otro.

La norma básica es clara: salvo que se indique lo contrario de forma explícita, todas las subvenciones y ayudas deben declararse. Dentro de las excepciones hay rentas exentas como determinadas prestaciones por nacimiento, prestaciones por incapacidad absoluta o rentas mínimas de inserción.

El resto de ayudas y subvenciones tributan como una ganancia patrimonial dentro de la base del ahorro o como parte de los rendimientos del trabajo. Dentro de las primeras están subvenciones para mejorar tu vivienda, comprar un ordenador o comprar coche. Estas se sumarán a la base del ahorro tributando a tipos de entre el 19% y el 30%.

Las segundas incluyen cosas como prestaciones por desempleo, ayudas escolares o ayudas a la formación. Estas ayudas y subvenciones se suman a la base general del IRPF y pagarán impuestos según las tablas generales. Así que, de nuevo, cuanto mayores sean los ingresos, más habrá que pagar por la ayuda.

Aquí existe una diferencia que afecta a los autónomos. Determinadas subvenciones, como las del Kit Digital o las relacionadas con su trabajo tributarán dentro de sus rendimientos de actividad económica. Esto no implica que siempre haya que pagar impuestos, ya que subvenciones como el Kit Digital tienen un efecto neutro, aunque sí haya que incluirlas en la renta.

Pensiones provenientes del extranjero

Las pensiones de terceros países tampoco están exentas de tributar en la renta. Hay que pagar impuestos por ellas igual que por la pensión pública. Además, cuentan con el agravante de que serán un segundo pagador a efectos del IRPF, lo que afecta a la obligación de presentar la renta.

En cualquier caso, con este tipo de pensiones es importante revisar los acuerdos por doble imposición con el país que emite la pensión.

Rentas que sí están exentas de tributar

Frente a estos ingresos que hay que poner en el IRPF, aunque lo sepas, están las rentas efectivamente exentas de tributar. Aquí hablamos de ganancias que no tributan y no es necesario incluir en el IRPF. Estos son los principales ejemplos:

  • Ingreso Mínimo Vital, que está exento hasta un límite de 12.600 euros anuales (1,5 veces el IPREM). Eso sí, cobrarlo hace que estés obligado a presentar la renta.
  • ​Indemnizaciones por despido, que están exentas hasta un límite.
  • ​Becas públicas para estudios reglados.
  • ​Indemnizaciones por daños personales que deriven de responsabilidad civil o de seguros de accidentes.
  • ​Premios de la Lotería Nacional y determinados sorteos hasta 40.000 euros.
  • ​Prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, por familiares a cargo, nacimiento y adopción.
  • ​Rendimientos del trabajo en el extranjero hasta un límite de 60.100 euros, siempre que se cumplan todos los requisitos.

Todos estos ingresos no es necesario incluirlos en el IRPF y tampoco afectarán a la obligación de presentar la renta.

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