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El criterio sobre estafas digitales que obligaría a los bancos a devolver al instante el dinero defraudado: «Avance muy relevante»

Publicado: abril 2, 2026, 3:00 am

Por desgracia, las estafas digitales se encuentran a la orden del día. Se trata de engaños virtuales cuya finalidad es robar dinero o hacerse con los datos personales de terceros para usarlos con fines espurios. Cuando algún ciudadano sufre algún tipo de fraude de este tipo y comprueba que en su cuenta corriente se ha visto afectada, lo primero que suele hacer es comunicarse con su banco para intentar recuperar la cantidad sustraída.

Pese a que la normativa europea de servicios de pago establece que en operaciones bancarias no autorizadas realizadas por terceros el banco está obligado a reembolsar a su cliente el importe sustraído de forma inmediata -como muy tarde, el día hábil siguiente a recibirse la reclamación- la realidad es bien distinta debido a debido a que existe una excepción: que el banco sospeche que ha habido fraude por parte del propio usuario. Entonces, debe comunicarlo por escrito al Banco de España y aportar las razones que justifican esa sospecha.

No obstante, este escenario podría cambiar gracias a un reciente avance jurídico después de que un juzgado polaco haya planteado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) si un banco puede negarse a devolver de inmediato el importe de un pago no autorizado si cree que el cliente actuó con negligencia grave.

En concreto, el caso por el que ha preguntado la justicia polaca es el de un ciudadano que fue víctima de un fraude por phishing. En este caso el estafador se hizo pasar por un vendedor en una plataforma de artículos de segunda mano y le mandó al estafado un enlace fraudulento que reproducía la página web de un banco para conseguir sus datos y realizar una compra fraudulenta.

La respuesta de Athanasios Rantos, Abogado General del TJUE, ha sido de lo más contundente: el reembolso de ser prioritario. «Solo después, si la entidad demuestra ante los tribunales la existencia de una negligencia grave, podrá reclamar al cliente los importes devueltos», explica la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), que precisa que, aunque «el pronunciamiento supone un avance muy relevante para los derechos financieros de los consumidores», sus conclusiones «no son vinculantes y habrá que esperar a la sentencia del TJUE».

Denegación genérica del reembolso

En la actualidad, destaca la OCU, «numerosas entidades deniegan el reembolso alegando, de manera genérica y sin aportar pruebas concretas, que el usuario ha actuado con negligencia grave». «Este argumento se ha convertido en una fórmula recurrente para evitar asumir la devolución y desplazar la responsabilidad al consumidor, pese a que la normativa exige que la carga de la prueba recaiga sobre el banco», asegura.

La vía de reclamación tampoco está exenta de obstáculos: «Cuando el departamento de atención al cliente o el defensor del cliente de la entidad rechaza la reclamación, es habitual que los consumidores acudan al Banco de España«. Sin embargo, el propio organismo supervisor reconoce que «determinar si existe o no negligencia grave excede sus competencias, lo que obliga a los afectados a iniciar un proceso judicial, con el coste económico y emocional que ello supone».

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