Publicado: abril 17, 2026, 7:43 am
El plazo para presentar la declaración de la Renta ya está abierto. De hecho, muchos ciudadanos ya han recibido la devolución y otros ya han saldado su deuda. Sin embargo, debes saber que el documento validado por el fisco se debe conservar durante un periodo de tiempo concreto. La Renta, así como los documentos y justificantes de los movimientos económicos de 2025, se deben conservar durante cuatro años por si te someten a una inspección.
La normativa establece que los documentos se deben conservar el plazo máximo de prescripción para presentarlos en caso de ser requeridos por Hacienda. Y el plazo general de prescripción es de cuatro años, que comienzan a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del tiempo reglamentario para presentar la correspondiente declaración.
Esa fecha se aplica siempre y cuando no se haya recibido ninguna notificación de la Agencia Tributaria ni presentado una declaración complementaria, porque el tiempo se interrumpe en estos casos y comenzaría a contar de nuevo el periodo de cuatro años desde ese momento.
Qué documentos deben guardarse por si tienes una inspección
Entre la documentación que debe conservarse están:
- Los certificados remitidos por el banco con la información fiscal
- Las aportaciones realizadas a los planes de pensiones
- Los rendimientos de las inversiones
- El certificado de retenciones del IRPF que facilita la empresa
También se deben guardar los certificados de los donativos emitidos por las organizaciones, los justificantes de deducciones como el pago de las cuotas de los colegios profesionales y los gastos escolares.
Existen casos particulares en que la prescripción por fraude es mayor y, por lo tanto, la documentación debe conservarse durante más tiempo. Es el caso de las escrituras de compra de inmuebles y las facturas e impuestos pagados en este caso, o las amortizaciones de mobiliario de pisos o locales alquilados en los que el plazo de prescripción es mayor a cuatro años.
