Publicado: abril 5, 2026, 10:31 am
La campaña de la renta está a punto de comenzar. A partir del 8 de abril, los contribuyentes de España podrán presentar su declaración plazo máximo el próximo 30 de junio. Muchos habrán ya consultado su borrador en el simulador que activa previamente y cada año la Agencia Tributaria y gracias a él, se puede conocer si en este ejercicio correspondiente a los ingresos del 2025, toca pagar a Hacienda o sale a devolver.
La primera opción es una de las más comunes en aquellos contribuyentes que tienen dos o más pagadores en un ejercicio. Esto se produce, en parte, porque cada pagador hace sus propios cálculos y aplica la retención pertinente sin tener en cuenta el total de ingresos que tendrá el contribuyente. Esto, generalmente, genera retenciones insuficientes que más tarde se regularizan en la presentación de la declaración. Ahora bien, si esta es tu situación de cara a la renta de la campaña 2026, ¿Cómo se puede pagar y qué método es el mejor?
Cuál es la mejor forma de pagar en la declaración de la Renta
Cuando la declaración de la renta sale a pagar, la Agencia Tributaria establece varias vías de pago. En el caso de presentar la declaración en las oficinas, el pago puede hacerse mediante dinero en efectivo y en el momento. Si es poca la cantidad a aportar, puede ser una de las formas más simples y directas. Aunque lo cierto, es que cada vez más, la campaña de la Renta cuenta con más usuarios digitales.
En este sentido, muchos de los que presentan su declaración en Renta Web tendrán varias opciones de pagarla. Pago mediante cargo en cuenta aportando el IBAN, pago con tarjeta o pago mediante transferencias instantáneas efectuadas a través de plataformas de comercio electrónico seguro (BIZUM). Si se elige alguna de estas vías, el pago del importe total será inmediato, lo que para algunos es la mejor opción. Sin embargo, si el importe a pagar es elevado, desprenderse de ese dinero en el momento puede crearle algún que otro desajuste.
Así pues, la opción más elegida por los contribuyentes, siempre suele ser la domiciliación. La declaración de la Renta se puede pagar a plazos, un 60% del importe en primer pago y un 40% en el segundo. Este aplazamiento, además, se vuelve una mejor opción si domicilia el pago.
Así como explica la Agencia Tributaria, los contribuyentes podrán efectuar la domiciliación bancaria de la deuda tributaria resultante de la declaración del IRPF, ya sea de su importe total o, en caso de optar por el fraccionamiento 60/40, de alguna de las fracciones o de ambas. Para ello, se debe realizar la domiciliación en una entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito) ubicada en territorio español y que el contribuyente tenga cuenta abierta a su nombre.
