Publicado: abril 8, 2026, 3:50 pm
El 24 de diciembre de 2025 se emitió un decreto-ley en el Boletín Oficial del Estado (BOE) que, entre otras cosas, eliminó la obligatoriedad de presentar la declaración de la Renta de los beneficiarios de un subsidio por desempleo (el paro). Ahora que se ha llegado al momento de rendir cuentas en Hacienda, el Ejecutivo reconoce que la exigencia no solo suponía una carga administrativa, sino que también imponía una cuota tributaria.
Aun así, cabe aclarar que sigue siendo necesario declarar si se superan los límites de ingresos generales establecidos por la Agencia Tributaria. Es decir, si ganas más de 22.000 euros brutos al año si hay un solo pagador, o más de 15.876 euros si hay dos o más pagadores.
¿El ‘paro’ cuenta como un pagador?
Lo cierto es que si cobraste el paro durante un tiempo y posteriormente conseguiste empleo dentro del mismo año fiscal, la cosa cambia. Esto cuenta como tener dos pagadores a efectos de la declaración de la renta. Es decir, si el SEPE paga más de 1.500 euros y el total anual supera los 15.876 euros, estás obligado a declarar.
El paro cuenta como un pagador porque no lo abona tu empresa, sino una entidad distinta: el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). A efectos fiscales, Hacienda considera pagador a cualquier organismo o empresa que te haya ingresado dinero por rendimientos del trabajo a lo largo del año. Por tanto, si en un mismo ejercicio has cobrado de tu empresa y también la prestación por desempleo, se entiende que has tenido más de un pagador.
Esto es relevante porque cambia los límites a partir de los cuales estás obligado a presentar la declaración de la Renta. Con un solo pagador, el umbral es más alto, pero cuando hay dos o más (como ocurre al combinar salario y paro) ese límite se reduce si el segundo pagador supera cierta cantidad. La razón es que, al haber varios pagadores, es más probable que las retenciones aplicadas no se ajusten del todo a tu situación real, por lo que Hacienda exige regularizarlo en la declaración.
