Publicado: octubre 5, 2026, 11:25 am
La factura electrónica obligatoria para autónomos y empresas ya tiene calendario. Hacienda ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la orden que regula la nueva herramienta para emitir y gestionar facturas electrónicas. La norma entra en vigor este martes y, con ella, comienza a contar el plazo que determinará cuándo tendrá que estar implantada la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales.
La clave para los autónomos y las empresas está en que no todos tendrán que empezar al mismo tiempo. La Ley 18/2022 estableció dos plazos en función del volumen de facturación: un año desde la aprobación del desarrollo reglamentario para quienes superen los ocho millones de euros de facturación anual y dos años para el resto.
¿Cuándo hay que empezar a usar la factura electrónica?
Empresas y profesionales que facturen más de ocho millones de euros al año tendrán que cumplir la obligación a partir del 6 de octubre de 2027. Autónomos y pequeñas empresas comenzarán a partir del 6 de octubre de 2028. Sin embargo, esto no significa que todas las facturas que haga un autónomo a partir de esas fechas tiene que ser electrónicas.
La nueva obligación se refiere a las que se intercambien entre empresarios y profesionales (operaciones B2B). El Real Decreto obliga a expedir y entregar la factura en formato electrónico cuando el destinatario también sea un empresario o profesional con sede, establecimiento permanente o domicilio en España.
¿Se puede usar el programa de facturación actual?
Los autónomos y empresas podrán seguir utilizando su programa de facturación actual. El sistema español permitirá utilizar plataformas privadas de facturación electrónica, la solución pública de Hacienda o una combinación de ambas.
La factura electrónica que se intercambie a través de la solución pública tendrá que utilizar el modelo semántico europeo EN 16931 y la sintaxis UBL (Universal Business Language). Quien utilice una plataforma privada y no emplee la solución pública tendrá que remitir simultáneamente a esta una copia electrónica fiel de cada factura, también en sintaxis UBL.
¿La herramienta de Hacienda será gratis?
El acceso a la herramienta será gratuitos, ya que está diseñada como una alternativa dirigida a pymes y profesionales que no quieran o no puedan asumir el coste de una plataforma privada. Hacienda habilitará en su sede electrónica un formulario para generar las facturas electrónicas de forma individual. También permitirá consultar y descargar facturas, copias fieles y estados de las facturas.
¿Qué ocurre con las facturas a particulares?
La nueva obligación de factura electrónica desarrollada ahora por Hacienda es B2B: de empresa a empresa o de profesional a profesional. El Real Decreto 238/2026 vincula la obligación a los casos en los que el destinatario de la operación sea un empresario o profesional. Por ello, una factura emitida por un autónomo a un particular no está incluida.
¿Qué tiene que hacer quien utilice la solución pública?
La solución de Hacienda no será simplemente un buzón donde guardar facturas. Funcionará como un sistema de emisión e interconexión. Las facturas emitidas mediante ella quedarán inmediatamente a disposición de la Administración, sin necesidad de enviar una copia adicional. El sistema también generará un código único de factura, formado a partir del NIF del emisor, la serie y número de factura y la fecha de expedición.
Además, el destinatario deberá comunicar determinados estados de la factura, entre ellos el rechazo y el pago efectivo completo. También podrá comunicar las fechas de recepción de la mercancía, del servicio o de la propia factura cuando sean relevantes para las normas contra la morosidad.
¿Y qué diferencia hay con VeriFactu?
Factura electrónica obligatoria y VeriFactu no son lo mismo. La primera regula cómo deben emitirse, transmitirse y recibirse las facturas entre empresas, mientras que la segunda afecta al sistema informático con el que se generan las facturas.
