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Así cambia la deducción por alquiler con el decreto de la vivienda: cuánto podrás ahorrar en la próxima Renta

Publicado: octubre 1, 2026, 4:10 pm

Tras el desahucio de Maricarmen, la mujer de 87 años que tuvo que dejar su vivienda en el barrio madrileño de Retiro, el Gobierno aprobó el pasado martes en el Consejo de Ministros dos reales decretos ley con medidas en materia de vivienda. La decisión llegó en un contexto marcado por la presión social y las movilizaciones que llevaron a miles de jóvenes a acampar en la Puerta del Sol en busca de una solución ante las dificultades de acceso a la vivienda y la evolución del mercado inmobiliario.

El primero de los decretos reúne buena parte de las iniciativas, entre ellas la suspensión de los desahucios de personas en situación de vulnerabilidad hasta finales de 2030, la posibilidad de prorrogar durante dos años los contratos de alquiler y las restricciones a la compra de viviendas por parte de fondos de inversión. Mientras que el segundo establece la renovación automática de los contratos de alquiler, es decir, una de las grandes exigencias que pedía el Sindicato de Inquilinas.

El conocido como ‘decreto Maricarmen’ incluye varias deducciones de cara a la Declaración de la Renta, tanto para inquilinos como para propietarios.

Las deducciones que incluye el decreto de la vivienda

En el apartado fiscal, el paquete de medidas incorpora también una nueva deducción estatal en el IRPF destinada a quienes alquilan su vivienda habitual. La cuantía dependerá del nivel de ingresos del contribuyente. Así, las personas cuya base imponible no supere los 23.007,20 euros podrán beneficiarse de una deducción de hasta 1.163 euros anuales. Esta cantidad se corresponde con el 10% de un importe máximo de 11.630 euros abonados durante el año en concepto de alquiler.

El beneficio fiscal no se mantendrá en su máxima cuantía a medida que aumenten los ingresos. Cuando la base imponible supere los 23.007,20 euros, el importe que se puede deducir comenzará a disminuir de manera progresiva. La deducción se irá reduciendo conforme aumente la renta del contribuyente hasta quedar completamente eliminada cuando la base imponible llegue a los 33.007,20 euros. De esta forma, la medida establece distintos niveles en función de la capacidad económica de cada persona.

Además de cumplir con los límites de renta, existen otros requisitos para poder aplicar esta deducción. Como norma general, durante al menos seis meses del año ni el propio contribuyente ni ningún integrante de su unidad familiar podrá ser propietario de otra vivienda, ni disponer de un derecho de uso sobre ella, siempre que ese inmueble se encuentre a menos de 50 kilómetros de distancia de la vivienda alquilada.

En el caso de nuevos contratos con el mismo propietario, si el arrendador no es un gran tenedor y reduce la renta inicial más de un 5% respecto al contrato anterior, podrá aplicar reducciones del 100%, 95%, 90%, 85% o 70%, según factores como la continuidad del inquilino, el precio respecto al índice de referencia, la ubicación en una zona tensionada o la edad del arrendatario. Si la nueva renta es igual o inferior a la anterior, la reducción será del 50%. Cuando el precio aumente, se situará entre el 40% y el 15%, dependiendo de la cuantía de la subida.

En cuanto a las viviendas alquiladas por primera vez, cuando el propietario no sea gran tenedor, las reducciones podrán ser del 100%, 95%, 90%, 85% o 50%, en función de la renta, la ubicación del inmueble y la edad de los inquilinos.

En el alquiler social y viviendas rehabilitadas, la reducción alcanzará el 70% si la vivienda se cede a una Administración pública o entidad sin ánimo de lucro para alquiler social, personas vulnerables o determinados programas públicos. Será del 60% cuando el inmueble haya sido rehabilitado durante los dos años anteriores a la firma del contrato.

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