Publicado: julio 23, 2026, 12:08 pm

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a los creadores de contenido Ibai Llanos (multa de 710 euros, reducida a 568 euros por pago anticipado), Jordi Wild (multa de 1.543,44 euros, reducida a 1.241,95 euros por pago anticipado) y Nachter (multa de 1.779,94 euros, reducida a 1.067,96 euros tras reconocimiento de responsabilidad y pago anticipado) por incumplir obligaciones previstas en la Ley General de Comunicación Audiovisual en contenidos difundidos en plataformas de vídeo y redes sociales.
Los expedientes, explica la entidad en un comunicado, se refieren a la falta de identificación clara de comunicaciones comerciales, a la ausencia de medidas adecuadas de protección de menores y a la difusión de publicidad de medicamentos sin respetar los requisitos específicos aplicables.
Una de las obligaciones básicas de los usuarios de especial relevancia es que la publicidad pueda reconocerse de forma clara por el espectador. Las comunicaciones comerciales audiovisuales deben diferenciarse del contenido editorial mediante mecanismos ópticos, acústicos o espaciales.
En el expediente relativo a Ibai Llanos, la CNMC considera acreditado que varios vídeos publicados en la plataforma X incorporaban una marca de bebida en el contexto de la presentación de artistas de La Velada, sin que existiera una señalización clara que permitiera diferenciar la comunicación comercial del contenido editorial.
La CNMC recuerda que esta identificación resulta especialmente importante cuando la promoción de productos o marcas se integra dentro del propio contenido, ya que el usuario debe poder saber, de forma sencilla, cuándo está viendo una comunicación comercial.
Los usuarios de especial relevancia también deben informar de forma suficiente e inequívoca sobre la naturaleza de los contenidos que puedan resultar perjudiciales para el desarrollo físico, mental o moral de los menores. Para ello, deben utilizar sistemas de descripción, advertencias, símbolos visuales u otros medios técnicos adecuados.
En el expediente relativo a Jordi Wild, la CNMC analizó contenidos difundidos en YouTube en los canales @ElRinconDeGiorgio y @dwt_fighting, vinculados al evento Dogfight Wild Tournament. La resolución considera que determinados contenidos de combates de contacto extremo debían haber contado con una calificación y advertencia adecuadas, así como con la activación de los mecanismos disponibles en la plataforma para restringir el acceso de menores.
La CNMC destaca que la falta de calificación puede limitar la eficacia de los sistemas de control parental, ya que estas herramientas dependen de que el contenido esté correctamente identificado para poder funcionar adecuadamente.
En cuanto a la publicidad de medicamentos, esta está sometida a reglas específicas. Debe quedar claro su carácter publicitario, identificarse el producto cuando proceda e incluir información esencial para un uso correcto, junto con advertencias como la invitación a leer el prospecto o consultar al farmacéutico en caso de duda.
En el expediente relativo a Nachter, la CNMC considera acreditada la difusión de comunicaciones comerciales relacionadas con «antigripales» en los canales @nachter en Instagram y @Nachter en Facebook, sin respetar los requisitos previstos para la publicidad de medicamentos.
La CNMC recuerda que estas obligaciones buscan proteger a los consumidores y evitar que la publicidad de medicamentos pueda inducir a error o fomentar un uso inadecuado de estos productos.
