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Guía de la declaración de la Renta 2026: dudas y preguntas frecuentes para no perderte en su presentación

Publicado: abril 2, 2026, 1:08 am

La campaña de la Renta 2026 está cada vez más cerca. Durante este año, los españoles podrán presentar sus cuentas sobre los ingresos obtenidos en 2025 ante la Agencia Tributaria desde el 8 de abril hasta el próximo 30 de junio. No obstante, cabe destacar que aquellas personas que tengan como resultado ingresar o quieran domiciliar la declaración, tendrán que tenerla entregada el 25 de junio.

Y este, es el claro ejemplo de que se necesita tener todo preparado y saber todas las novedades y los pasos clave para llevar a cabo una presentación de la Renta sin errores. Para ello, desde La Información  resolvemos algunas de las dudas y preguntas más frecuentes de los españoles durante esta campaña. 

¿Quién está obligado a presentar la declaración

Como cada año, las personas obligadas a presentar la declaración son aquellos contribuyentes que hayan obtenido rentas del trabajo que superen los 22.000 euros si es por parte de un pagador y 15.876 euros de dos o más pagadores, así como aquellos que hayan estado dados de alta como autónomos. 

¿Qué documentos necesito para la declaración?

Antes de comenzar la declaración de la Renta es necesario tener localizados o a mano algunos documentos. En primer lugar, aquellos relacionados con el trabajo como es el documento de rendimientos íntegros del trabajo que has cobrado y las retenciones que se te han practicado. 

Por otro lado, si has obtenido vivienda, deberás tener la información de compra así como la documentación del banco con respecto a los pagos de hipoteca, si tienes hipoteca los recibos o si estás de alquiler el NIF del arrendador y la cantidad pagada en el año. Tanto en caso de compra como de alquiler, se precisará también la referencia catastral del inmueble que figura en el recibo del IBI. 

¿Cómo puedo obtener mi borrador?

El borrador de la declaración se puede solicitar a través de la página Renta Web y a través de la aplicación de la Agencia Tributaria, que se puede encontrar tanto en el sistema Android con Google Play o en el sistema iOS en App Store. Para poder solicitarlo debes identificarte y se puede hacer de tres formas: 

  • Número de referencia.
  • DNI electrónico o certificado digital
  • Cl@ve PIN 

Para poder saber tu número de referencia debes solicitarlo a través de la web de la Agencia Tributaria en el apartado ‘obtenga su número de referencia’. 

¿Cómo y cuándo puedo presentar mi declaración?

Para presentar la declaración de la Renta 2026 se establecen varias vías. La más fácil y directa es la presentación por Internet a través del programa Renta Web o a través de la aplicación móvil de la Agencia desde el 8 de abril. No obstante, también es posible presentarla de forma presencial en las oficinas, que estarán disponibles a partir del 1 de junio de 2026. Pero, ojo, porque para esta atención es necesario agendar cita y las solicitudes estarán disponibles desde el 29 de mayo hasta el 29 de junio. 

¿Cuándo cobro la renta si me sale a devolver?

Si la declaración de la Renta te sale a devolver, la Agencia Tributaria dispone de 6 meses desde el 30 de junio de 2026 para realizar el ingreso. En caso de que Hacienda no cumpliera con este plazo legal, tienes el derecho de cobrar intereses de demora. 

¿Cómo tengo que hacer el ingreso si me sale la renta a pagar?

Si por el contrario, la Renta te sale a pagar, el ingreso puede hacerse por varias vías. El importe puede ser pagado en efectivo en las oficinas o bien mediante:

  • Pago mediante cargo en cuenta aportando el IBAN.
  • Pago con tarjeta.
  • Pago mediante transferencias instantáneas efectuadas a través plataformas de comercio electrónico seguro (BIZUM)

¿Se puede pagar la renta a plazos?

La declaración se podrá pagar en dos plazos: 

  • El primero, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaración.
  • El segundo, del 40 por 100 restante.

Pero para ello es imprescindible que la declaración se presente dentro del plazo establecido y no se trate de una autoliquidación complementaria o que en el momento de la presentación de la declaración se efectúe el ingreso del 60 por 100 del importe resultante de la misma.

¿Se puede domiciliar el pago?

Tal y como recogen desde la Agencia Tributaria, los contribuyentes podrán efectuar la domiciliación bancaria de la deuda tributaria resultante de la declaración del IRPF, ya sea de su importe total o, en caso de optar por el fraccionamiento 60/40, de alguna de las fracciones o de ambas. Para ello, se debe realizar la domiciliación en una entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito) ubicada en territorio español y tenga cuenta abierta a su nombre.

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