Publicado: septiembre 28, 2026, 10:07 pm

El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, considera que la interpretación que realizó el Tribunal Supremo cuando rechazó amnistiar el delito de malversación de caudales públicos del 1-O es «manifiestamente contraria al espíritu y finalidad de la ley que se interpreta». Así consta en la ponencia redactada para responder al recurso de amparo de la ex consellera Dolors Bassa, que ha sido hoy repartida entre los magistrados.
En el proyecto de sentencia, donde se propone estimar la demanda de Bassa, Conde-Pumpido sostiene que «la interpretación de la ley auspiciada por la Sala [en referencia a la Sala Segunda del Tribunal Supremo] conduce a una drástica contracción de las posibilidades de aplicación de la amnistía a los delitos de malversación de caudales públicos cometidos para sufragar las consultas y el proceso independentista en Cataluña, manifiestamente contraria al espíritu y finalidad de la ley que se interpreta».
La ponencia, conocida por EL MUNDO, añade que «no se trata, como se afirma por la propia Sala, de una interpretación estricta de la Ley de amnistía, derivada de su supuesto carácter de ley excepcional, sino de una reducción teleológica en tanto que excluye casos comprendidos en el núcleo de la norma».
La semana pasada, el Pleno del Tribunal Constitucional, gracias a la mayoría progresista, decidió revocar la interpretación realizada por la Sala de lo Penal sobre la amnistía y el delito de malversación del 1-O, que excluyó borrar el desvío de fondos llevado a cabo con propósito de obtener un beneficio de carácter patrimonial.
El asunto de cabecera, es decir, el recurso de amparo del ex conseller Jordi Turull, correspondió al magistrado del sector conservador José María Macías quien, pese a quedar en minoría, decidió mantener la ponencia. Tal y como informó este periódico, en el citado Pleno, el presidente Conde-Pumpido avanzó que también llevaría el próximo mes de octubre al Pleno para deliberación y fallo su ponencia sobre Dolors Bassa.
La misma concluye que «las resoluciones judiciales recurridas no sólo han incurrido en una interpretación impredecible de los preceptos aplicables, sino que, además, al apartarse de la finalidad de la Ley de amnistía, no han mantenido el nexo de coherencia necesario entre la decisión adoptada, la norma que le sirve de fundamento y los fines que justifican la institución de la amnistía».
El Constitucional interpreta que, cuando el legislador dejó fuera de la aplicación de la Ley de Amnistía aquella malversación cuyo propósito fuera «obtener un beneficio personal de carácter patrimonial», emitió «un mandato de exclusión de las conductas que por su propósito final hayan debilitado o roto su nexo causal con los fines secesionistas abarcados en el ámbito material de la ley». Para el presidente del TC, «con las reglas de la lógica y del sentido común» esta es la única interpretación posible de la Ley de amnistía atendiendo «a su espíritu y finalidad, así como a su propia génesis».
La ponencia abunda en que las resoluciones judiciales del Supremo han sido opuestas a «la finalidad de la norma» y «contrarias al reo». «La interpretación judicial deba estar presidida por la ratio legis o el fin de protección de la norma, lo que obliga a que la decisión judicial contenga una argumentación que sea respetuosa con los fines perseguidos por la institución de la amnistía», pone de relieve el texto de Conde-Pumpido.
El Constitucional recuerda que la Ley de amnistía «cuenta con una explicación razonable de motivos en el preámbulo que identifica el fin constitucional al que responde, «buscar una mejora de la convivencia y de la cohesión social, así como una integración de las diversas sensibilidades políticas, para superar, como objetivo de interés general, las tensiones sociales y políticas generadas con el denominado proceso independentista en Cataluña».
La corte de garantías considera que el Supremo vulneró el artículo 24.1 de la Constitución -derecho a la tutela judicial efectiva- en relación con el derecho a la representación política y a la legalidad penal de los líderes del procés.
En consecuencia, Conde-Pumpido propone «retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior» al de dictarse el primer fallo del Supremo «a fin de que se efectúe un nuevo pronunciamiento en el que se declare amnistiado el delito de malversación de caudales públicos».
