Anticorrupción, sobre las peticiones de nulidad de Ábalos y Koldo: "Están abocadas al fracaso y deben ser desestimadas" - España
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Anticorrupción, sobre las peticiones de nulidad de Ábalos y Koldo: «Están abocadas al fracaso y deben ser desestimadas»

Publicado: julio 28, 2026, 2:07 am

La Fiscalía Anticorrupción ha informado en contra de los incidentes de nulidad de actuaciones presentados por el ex ministro de Transportes y ex secretario de Organización del PSOE José Luis Ábalos y su ex asesor Koldo García contra la sentencia del Tribunal Supremo que condenó a 24 años de prisión al primero de ellos y a 19 años, al segundo.

Ábalos y Koldo fueron condenados el pasado mes de junio en el marco del caso mascarillas por la comisión de delitos de organización criminal, cohechos, malversación de caudales públicos y tráfico de influencias. En el caso de del empresario Víctor de Aldama, la Sala apreció la atenuante muy cualificada de la confesión por su colaboración «relevante» con la Justicia.

Ambos condenados han presentado en las últimas semanas sendos incidentes de nulidad de actuaciones como paso previo de poder acudir en amparo al Tribunal Constitucional.

En el escrito, oponiéndose a los citados incidentes, al que ha tenido acceso EL MUNDO, el fiscal jefe Anticorrupción, Alejandro Luzón, sostiene que «examinados atentamente ambos escritos, en esencia coincidentes, se observa enseguida que se limitan a reiterar las denuncias ya expuestas a lo largo del procedimiento» y a las que ya dio respuesta «en numerosas resoluciones» del magistrado instructor, Leopoldo Puente, primero, y, después, la Sala en el auto dictado tras la celebración de la audiencia preliminar del juicio así como en la propia sentencia dictada el pasado 22 de junio.

«Esta realidad excluye sin más la prosperabilidad del incidente de nulidad, cuya finalidad estriba en proporcionar un instrumento para corregir la afectación de derechos fundamentales atribuible directamente a la resolución que ha puesto fin a la presente causa especial. Es presupuesto insoslayable del incidente de nulidad que lo planteado no haya podido suscitarse antes y, desde luego, no concurre esa característica en los temas alegados por las representaciones de los condenados», indica Luzón.

El fiscal de Sala recuerda que la doctrina de la Sala de lo Penal recoge que la nulidad «no puede convertirse» en un replanteamiento de cuestiones ya solventadas «con argumentos y contrargumentos». «No estamos ante un sedicente recurso de súplica en el que puedan reiterarse peticiones y motivaciones ya tratadas y contestadas y que obligue al Tribunal a una reconsideración de sus decisiones previas; o le proporcione otra oportunidad para explayarse en nuevas razones a añadir a las que se hicieron constar en la sentencia», ha subrayado en distintas ocasiones el Supremo.

Por estos motivos, el Ministerio Público considera que «los incidentes planteados por las representaciones de José Luis Ábalos y de Koldo García necesariamente están abocados al fracaso y deben ser desestimados, pues desbordan claramente el objeto de este remedio: pretender que el Tribunal Supremo rectifique el criterio expresado en su resolución sobre las cuestiones propuestas, basándose para ello en argumentos coincidentes con los que ya han sido motivadamente desestimados por la Sala en su sentencia».

En consecuencia, el fiscal informa de que «careciendo los incidentes suscitados por las representaciones de José Luis Ábalos y de Koldo García Izaguirre de objeto propio, al limitarse a reproducir pretensiones ya examinadas y decididas en la sentencia firme cuya nulidad se solicita, procede desestimar los dos incidentes y, conforme a lo dispuesto en el artículo 241.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con la imposición a ambos promotores de las costas».

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