Publicado: octubre 17, 2026, 4:07 pm
El recurso de amparo presentado a última hora del viernes por el Defensor del Pueblo sostiene que el derecho a voto va ligado a la nacionalidad y que, por ello, no se le puede retirar a quien sigue manteniendo el pasaporte español, como en la práctica ha hecho el Tribunal Supremo en el procedimiento sobre la ley de nietos.
«El vínculo entre ser español y el voto es indisoluble», afirma el amparo firmado por Ángel Gabilondo. «Resulta pues, desde una perspectiva de derechos fundamentales, harto problemática la posibilidad de privar, temporal o definitivamente, de este derecho fundamental. Podría, ciertamente, perderse la nacionalidad española […]. Pero la condición de votante no la puede perder ningún español mientras lo sea, pues ni siquiera el Código Penal prevé la pena de pérdida del sufragio activo (elegir) sino del pasivo (ser elegido)».
El recurso pide al Tribunal Constitucional levantar la restricción del voto de manera inmediata. El escrito ha recaído sobre la Sección Cuarta del TC y, de sus tres miembros, la ponencia del asunto corresponde al magistrado Enrique Arnaldo. El presidente del Tribunal, Cándido Conde-Pumpido, ha informado este viernes de que el lunes están convocados sus miembros para deliberar.
Al margen de los argumentos de fondo, el recurso tendrá que superar en la Sección Cuarta el filtro de su admisión. La doctrina del TC al respecto es muy restrictiva cuando se trata de asuntos que aún se están tramitando, como es el caso. Las pocas excepciones afectan a situaciones como, por ejemplo, la prisión provisional o la expulsión del país.
El escrito del defensor del Pueblo dedica buena parte de su argumentación a sostener que cumple con los requisitos para que el recurso sea admitido a trámite, en particular el que ya no sea posible combatir la imposición de la medida cautelar dentro del procedimiento del Supremo.
Al margen del argumento del derecho al voto ligado a la nacionalidad, el amparo también considera que el Supremo ha generado una discriminación. «La medida cautelar, al afectar tan solo a quienes, acogiéndose a la Ley de Memoria Democrática, residen fuera de España y están inscritos en el registro CERA [Censo de Españoles Residentes Ausentes], no afecta por el contrario a quienes acogiéndose a la Ley de Memoria Democrática, incluso habiendo sido beneficiarios de la presunción [del Ministerio de Justicia], genera un trato desigual entre quienes se encuentran en las mismas condiciones y sólo difieren por su lugar de residencia (el extranjero o España, respectivamente)».
Otra supuesta vulneración de la Constitución provendría de que no se haya valorado correctamente por el Supremo lo que supone la inminencia electoral, eludiendo así una tutela judicial efectiva.
Indica el recurso que «la sorpresiva convocatoria de elecciones generales convierte los efectos potenciales de la suspensión del voto en efectos actuales. […]. Ello es un cambio de tal entidad que obliga a repensar si un sacrificio de tal magnitud (ser excluido del cuerpo electoral) es proporcional al bien que se procura obtener con tal sacrificio». Asu juicio, no se cumple ese principio de proporcionalidad de la medida.
El escrito resta trascendencia al volumen de voto bajo sospecha: «Algo más de 160.000 personas sobre un total censal de más de 38.700.000 (0,41%, de las que históricamente no suele votar más del 10%, es decir, 0,04% del censo electoral)».
El recurso se cierra destacando que «la exclusión de la nacionalidad española de quienes se acogieron a la Instrucción [de la ley de nietos] es una cuestión disputada» sobre la que no hay aún sentencia, mientras que «el derecho al voto de todos los españoles no es una cuestión disputada: es una obviedad constitucional». «Su negación, si al final la sentencia desestima la pretensión, habrá causado un daño irreparable en los derechos políticos de las personas afectadas».
Por todo lo anterior, pide al TC que revoque la suspensión del voto de forma inmediata, dada la inmimencia de las convocatoria electoral. «La celebración de elecciones generales el próximo 29 de noviembre de 2026 conlleva una serie de trámites y actos preclusivos muy próximos en el tiempo que, en este caso, no podrían cumplirse de no adoptarse la medida cautelar de manera inmediata. No adoptarla determinaría la imposibilidad del voto de los ciudadanos afectados por las resoluciones del Tribunal Supremo cuestionadas».

