Publicado: septiembre 22, 2026, 4:07 am

La lista de madrileños candidatos a formar parte del tribunal del jurado que enjuiciará a Begoña Gómez lo componen 2.846 nombres, todos mayores de edad y residentes en la Comunidad de Madrid. Esas fueron las personas a las que la Oficina del Jurado de la Audiencia Provincial de Madrid les comunicó en septiembre de 2024 que el sorteo de la Oficina del Censo Electoral, conforme a la Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado, los había elegido como candidatos a jurado para los dos años siguientes, es decir para 2025 y 2026. La cifra no es aleatoria: corresponde a 50 veces el número de juicios con jurado que se estima que se van a celebrar en los próximos dos años.
«Siguiendo las normas contenidas en aquella Ley Orgánica, el día 17 de septiembre [de 2024] se ha efectuado el sorteo para la designación de candidatos a jurado para el próximo bienio, habiendo resultado elegido/a Vd., que ostenta en la lista al efecto confeccionada, el número arriba expresado», se lee en la carta certificada que se envió a cada candidato. «Por medio de la presente, le participo haber quedado Vd. incluido/a en la lista de candidatos a jurado, cuya función, según dispone el art. 6 de la referida Ley ‘es un derecho ejercitable por aquellos ciudadanos en los que no concursa motivo que lo impida y su desempeño es un deber para quienes no estén incurso en causa de incompatibilidad o prohibición y no pueda excusarse conforme a esta Ley'», se explica en el escrito, que se acompaña de un impreso para que el candidato pueda reclamar que se le excluya de la lista si considera que concurre alguna circunstancia que le impide hacer de jurado.
A ese sorteo que se celebra en septiembre de forma bianual -hace unos días tuvo lugar el que fijará los candidatos para 2027 y 2028- seguirá otro específico para el juicio a Begoña Gómez. En él se escogerá a 36 ciudadanos. Tendrán oportunidad de excusarse por diversos motivos. Algunos son objetivos, como haber cumplido los 65 años o ya haber ejercido como jurado en los últimos cuatro. Otros no tanto, como que ser jurado suponga «grave trastorno por razón de las cargas familiares» o que se desempeñe un trabajo «de relevante interés general». Se celebrará una vista para revisar estas excusas, que deben acreditarse documentalmente.
Los que pasen el filtro -deben quedar al menos 20 válidos– serán convocados para la fecha señalada de inicio del juicio, que arrancará con la selección final del jurado, hasta llegar a los nueve miembros del jurado y dos suplentes.
Las acusaciones y las defensas podrán hacer prácticamente cualquier pregunta a los candidatos. Entre lo poco que no se permite preguntar directamente es a qué partido se vota. Los dos bandos podrán vetar a cuatro candidatos sin necesidad de dar explicaciones. Si como es el caso hay varias acusaciones o defensas, cada bloque debe ponerse de acuerdo para sus cuatro vetos. La selección puede ser delicada, una vez gastadas las cuatro cartas, no se puede cerrar la puerta al que ocupe su hueco. En cuanto queden 11 candidatos en pie que no hayan sido vetados, se cierra el proceso. Esos ciudadanos serán los que compongan el jurado del caso y, en respuesta a la lista de preguntas planteadas por el magistrado presidente, emitan un veredicto sobre los hechos que han quedado probados y sus responsables. Actuarán «con arreglo a los principios de independencia, responsabilidad y sumisión a la Ley». Conforme a su veredicto, el magistrado presidente redactará la sentencia que absuelva o condene a la esposa del presidente del Gobierno.
