Publicado: septiembre 21, 2026, 12:15 pm
El juez Juan Carlos Peinado ha dictado este lunes el auto de apertura de juicio oral contra Begoña Gómez por tráfico de influencias y malversación. La decisión supone enviar ante un jurado a la esposa del presidente del Gobierno.
El magistrado, a solo unos días de su jubilación, ha rechazado las alegaciones del nuevo abogado de Gómez, Jaime Campaner, contra el escrito en que la acusación popular reclama 13 años de prisión, cuya invalidez solicitaba. Se trata de la segunda vez que Peinado dicta este auto. El primero quedó desactivado por decisión de la Audiencia de Madrid, que limitó a dos los cuatro delitos atribuidos a Begoña Gómez, dejando fuera la apropiación indebida y la corrupción en los negocios.
El auto de apertura de juicio oral se extiende a su asesora en La Moncloa, Cristina Álvarez, a la que se atribuye el delito de malversación. Fuera de este juicio queda el empresario Juan Carlos Barrabés, que sigue bajo investigación de la Fiscalía Europea.
El delito de tráfico de influencias de la esposa de Pedro Sánchez corresponde a la creación, puesta en marcha de su cátedra extraordinaria en la Complutense. En cuanto a la malversación, tiene una doble vertiente: el uso particular de un software creado para la cátedra de la Universidad Complutense -aquí se responsabiliza también a la asesora- y el uso recurrente de la asesora de La Moncloa para su actividad económica.
La resolución indica que, en caso de condena, se considera a ambas acusadas responsables civiles por el dinero gastado por la universidad en el desarrollo del software. La UCM está como personada como perjudicada en la causa y reclama 113.000 euros. Peinado acuerda recabar información patrimonial de Begoña Gómez. «Se acuerda la averiguación de la capacidad económica de María Begoña Gómez Fernández a través del Punto Neutro judicial, librándose oficio a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para la remisión de sus últimas cinco declaraciones del Impuesto sobre la Renta».
El juez rechaza imponer en este momento una fianza a las acusadas. Tampoco se imponen medidas cautelares, más allá de informar de cualquier cambio de domicilio. Cuando ajustó los delitos por los que se acusaba, la Audiencia de Madrid también retiró la prohibición de salir de España y las comparecencias quincenales que Peinado había impuesto a las investigadas.
El juez considera que no son necesarias las nuevas diligencias que había solicitado la defensa de Begoña Gómez. Da un plazo de 10 días a la Fiscalía para que exponga su posición, que será la de pedir la absolución de la esposa del presidente. Dada la postura del Ministerio Público, ha sido el impulso de las acusaciones populares, unificadas en torno a Hazte Oír, el que ha llevado el caso a juicio.
Pese a haber corregido en numerosas ocasiones a Peinado, la Audiencia de Madrid ha ratificado lo esencial de la instrucción y ha concluido que hay indicios suficientes para sentar a Begoña Gómez en el banquillo.
El auto de apertura de juicio oral no es recurrible y supone entregar la causa a la Audiencia Provincial, encargada de preparar y celebrar el juicio ante un jurado. La fecha de su celebración aún no se conoce. Serán la audiencia y la Oficina del Jurado las que la fijen una vez se designe al magistrado que actuará como presidente del tribunal del jurado. La fecha que sí se sabe es la de jubilación de Peinado: llegará el próximo domingo, cuando cumpla 72 años.

