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La condena del Supremo en el caso Palau por tráfico de influencias complica el futuro judicial de Zapatero

Publicado: julio 27, 2026, 4:07 am

El juez instructor del casoPlus Ultra y la Fiscalía Anticorrupción dan por atado el delito de tráfico de influencias del ex presidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero tras la confesión de su presunto testaferro, Julio Martínez Martínez, y los escritos de colaboración de los ex directivos de la aerolínea, Julio Martínez Sola y Roberto Roselli.

En contra del ex líder del PSOE han aflorado múltiples indicios como los mensajes del teléfono móvil del ex accionista de Plus Ultra Rodolfo Reyes, que han sido confirmados por los principales investigados en la causa; el reconocimiento del pago de la comisión ilegal del 1% por lograr el rescate de su hombre antaño de total confianza; y la trazabilidad de esos pagos de la mordida de 530.000 euros.

Sin embargo, a los investigadores aún les falta por determinar sobre quién ejerció esa influencia Zapatero. Y aunque no renuncien a averiguarlo, según la doctrina del Tribunal Supremo esta información tampoco constituye una condición sine qua non para poder condenar al ex jefe del Ejecutivo por el citado delito.

Así lo explican fuentes jurídicas consultadas por EL MUNDO, que aluden a la sentencia del Alto Tribunal sobre el caso del Palau de la Música Catalana, donde fueron condenados a nueve años y ocho meses de prisión Félix Millet y a siete años y seis meses de prisión el también ex responsable de la misma entidad Jordi Montull, entre otras personas. 

En aquella resolución, la Sala de lo Penal condenó a Millet y Montul por un delito continuado de tráfico de influencias sin llegar a conocerse sobre qué funcionario público concreto influyeron para obtener las comisiones a cambio de adjudicaciones de obra pública.

En aquella sentencia, ponencia del magistrado -ya jubilado- del Tribunal Supremo Andrés Palomo, el Supremo sostuvo que existía prueba suficiente para tener acreditada, de modo inequívoco, la comisión de un delito continuado de tráfico de influencias; «donde las comisiones a cambio de obra pública adjudicada se pactaban con el tesorero de CDC, partido entonces hegemónico en la Comunidad Autónoma, quien se comprometía a obtener el resultado de la adjudicación por el importe pactado a través de las diversas administraciones que ese partido gobernaba, incidiendo (prevaliéndose) de su posición en el partido, ya sobre responsables políticos (autoridades) ya sobre concretos funcionarios».

Haber sido autoridad

La Sala de lo Penal aseguró que en este contexto de corrupción «se relativiza la concreción del funcionario efectivamente influenciado» y añadió que «en esa dinámica, quien tiene influencia no solo es quien es autoridad o funcionario, sino quien lo ha sido y sobre todo su influencia no depende solo del cargo público que se ocupa, sino del peso que se tenga en la estructura orgánica del partido».

«Unos prefieren sobornar directamente al funcionario competente y otros acuden a un intermediario del partido, que es quien se encarga de convencer a las personas que van a resolver», agregó el Alto Tribunal en su fallo condenatorio.

En la sentencia, la más alta instancia jurisdiccional de nuestro país indicó que «lo que en una situación aislada exigiría acreditar el concreto acto de influencia sobre específico funcionario en una determinada resolución, en el contexto descrito, negociado con el tesorero del partido político hegemónico que cuenta con la administración colonizada, evidencia la influencia, la acreditación del concierto con ese cargo relevante del partido y la acreditación de su cumplimiento».

Junto al fallo del caso Palau, hay otras sentencias de la Sala de lo Penal del Supremo donde se establece que para la existencia de esa influencia, basta con desarrollar esa situación de superioridad, en la que la única explicación posible sea ejercer esa instigación, sin necesidad de identificar con precisión el mecanismo concreto de presión sobre cada funcionario de la cadena (sentencia sobre el caso De Miguel que afectó al PNV o sentencia del caso Son Espases).

Esta doctrina perjudica notablemente el futuro de Zapatero, quien como ex presidente del Gobierno, ex secretario general del PSOE y líder moral del partido ha ejercido una influencia acreditada en el Ejecutivo de Pedro Sánchez, incluso mayor que la de algunos ministros, tal y como certifica la intensa actividad de sus propias agendas.

En este contexto, no es aventurado afirmar que el ex presidente se va a enfrentar a la previsible acusación de un delito de tráfico de influencias agravado, tipificado en el artículo 429 del Código Penal. 

Este artículo reza lo siguiente: «El particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido, y prohibición de contratar con el sector público, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por tiempo de seis a diez años. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior».

Tal y como informó EL MUNDO, en la Fiscalía Anticorrupción consideran que el beneficio que exige el tipo penal se obtuvo con el cobro de la comisión del 1% respecto de la cuantía del rescate de Plus Ultra por parte del ex presidente del Gobierno y que, además, se logró influir para que el Consejo de Ministros concediera la ayuda estatal a la compañía ya que el ex presidente anticipó a los clientes, a través de Julito, que el rescate se iba aprobar y así se hizo.

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