Publicado: julio 16, 2026, 8:07 pm

David Sánchez Pérez-Castejón, el hermano del presidente del Gobierno, ha pedido expresamente en un escrito de alegaciones presentado este jueves por su abogado ante la Audiencia Provincial de Badajoz que se le excluya de todas las expresiones en las que aparece en la sentencia en referencia a su participación en la confección y adjudicación de la plaza como coordinador de las actividades musicales de los conservatorios, unos hechos por los que no ha sido condenado por prevaricación, aunque sí en referente al proceso de cambio de su plaza años después, y «por sus preferencias personales», a la de ‘Jefe de la Oficina de Artes Escénicas’.
En concreto, y en el apartado de ‘Autoría’ de la sentencia, se da como probado, aunque no ha tenido trascendencia penal, que el músico madrileño actuó de manera intencionada e ilegal para la creación del puesto de alto cargo en la administración provincial. En concreto, el tribunal, que condenó por unanimidad a los once procesados del caso, señala que David Sánchez tuvo «conocimiento previo de que el puesto se había creado para él, se presentó a la convocatoria, e hizo la entrevista para simular la legalidad formal del procedimiento, siendo el principal beneficiario del mismo al conseguir que se adoptaran las condiciones de su puesto a sus referencias (preferencias) personal, como el no tener que acudir diariamente a su despacho y dedicarse a la ópera… presentó la solicitud correspondiente en el concurso de méritos para la adjudicación de la plaza para él, participó en el proceso selectivo maquillado aportando documentación». Es decir, para el tribunal tuvo una «cooperación necesaria» pero no puede ser condenado en este bloque (sí en del cambio del puesto laboral) por «haber prescrito» al comienzo de las sesiones del juicio y además no estar acreditado el «tráfico de influencias».
Emilio Cortés, letrado defensor del músico, considera en su escrito que se advierte «una contradicción patente en el entendimiento pleno de la sentencia». En este sentido, y al quedar exonerado al comienzo del juicio del primer delito en referencia a la confección de la plaza, por haber prescrito (ocurrió en el año 2017 y, por el que sí ha sido condenado ocurrió en octubre de 2022), el abogado no interrogó al hermano del presidente durante el juicio por estos hechos «precisamente por la prescripción antedicha, que convertía en vacuas las explicaciones del Sr.Sánchez al respecto». Así las cosas, su abogado considera que esa parte de la sentencia, en lo que se refiere a su cliente, quedó «extramuros del pleito», por lo que no entiende que se le mencione en la redacción de la sentencia en ese apartado.
De hecho, en otro apartado de la misma, los tres magistrados inciden en que David Sánchez «cooperó realizando actos nucleares» y citan concretamente varios: «presentó la solicitud correspondiente en el concurso de méritos para la adjudicación de la plaza creada para él; participó en el proceso selectivo maquillado aportando documentación y derivó, incumpliendo el contenido obligacional del contrato de coordinador de actividades de los conservatorios, a actividades operísticas que no guardaban relación alguna con el puesto de primigenio para el que había sido nombrado, interesando y consistiendo que, al socaire del denominado cambio de nomenclatura de la plaza, se creara otra absolutamente diferente de la que seguía siendo titular y beneficiario«.
En otro orden de cosas, el abogado también intenta que se aclara el pago de las costas de su cliente al considerar que existe una contradicción en la adjudicación de las mismas a los once condenados: «El Fundamento de Derecho Décimo prorratea la mitad de las costas en duodécimas partes, siendo así que el fallo asigna al resto de los acusados una décima parte cada uno», salvo al ex presidente de la Diputación, Miguel Ángel Gallardo (que tiene el doble de pena), «por lo que solicitamos de igual manera que se disuelva esta contradicción».
