Publicado: mayo 8, 2026, 1:07 am
«Una vez que lleguen aquí a España, y siempre que voluntariamente quieran, […] irán al Hospital Gómez Ulla». Estas palabras, pronunciadas el pasado miércoles por la ministra de Defensa, Margarita Robles, han desencadenado cierta inquietud en las últimas horas. ¿Y si los 14 españoles que viajan a bordo del crucero MV Hondius afectado por hantavirus no quieren realizar cuarentena? «Tenemos instrumentos legales suficientes para adoptar las medidas necesarias para proteger la salud pública», aseguró ayer la ministra de Sanidad, Mónica García, que aun así abogó por apelar primero «a la responsabilidad de los propios pasajeros» y solo recurrir a esos «instrumentos legales» en caso de que se opongan al confinamiento.
Efectivamente, las autoridades sanitarias podrían imponer esa cuarentena a los viajeros, aunque ello suponga limitar temporalmente su derecho fundamental a la libre circulación. Así lo recoge la legislación vigente, y en ello coinciden los expertos en Derecho Constitucional consultados por este diario. En estos casos, la defensa de la salud pública prevalecería sobre la libertad individual -especialmente teniendo en cuenta que, en esta ocasión, la limitación solo afectaría a un grupo de personas, no a toda la sociedad, como ocurrió en la cuarentena por el coronavirus-.
El principal «instrumento legal» al que puede acogerse la Administración para imponer ese confinamiento es la Ley Orgánica 3/1986 de medidas especiales en materia de salud pública. Esta norma establece que «las autoridades sanitarias competentes [en este caso, el Estado, responsable de sanidad exterior] podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas».
Además, si bien este primer artículo no recoge específicamente si estas medidas de prevención se pueden aplicar a quienes no están enfermos -como es, a esta hora, el caso de los españoles que viajan en el crucero-, sí se hace referencia a esta situación en el siguiente punto de la ley. «Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles», recoge el texto, las autoridades podrán adoptar «las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible». Esto, por tanto, habilitaría al Estado a imponer un confinamiento a los pasajeros españoles del crucero, que han estado en contacto con los enfermos de hantavirus y no presentan síntomas, en aras de prevenir la propagación de la enfermedad.
Una segunda norma de la legislación española respalda también esa potestad de la Administración. «En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes», reza la Ley General de Sanidad (14/1986).El texto no recoge específicamente la cuarentena obligatoria a personas expuestas como una de esas «medidas preventivas», aunque Sanidad interpreta que cabe incluirla. Eso sí, esta ley señala también que estas medidas deben aplicarse dando «preferencia» a la «colaboración voluntaria con las autoridades sanitarias», lo cual respalda la idea manifestada por la ministra de Sanidad sobre ofrecer primero el confinamiento de forma voluntaria y solo imponerlo en caso de que los pasajeros se nieguen.
Con la legislación en la mano, pues, cabe afirmar que existen esos «instrumentos legales» a los que ayer apeló García. Pero, más allá de las potestades que estas dos normas conceden al Ejecutivo, la Justicia también puede tener cierto papel en estos casos. Para Roberto Blanco, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Santiago de Compostela, convendría que la imposición obligatoria de la cuarentena vaya acompañada de una «garantía judicial» si los afectados se oponen a ella. «Si las personas no quieren ser ingresadas, lo lógico es comunicarlo al juez para que sea el juez el que establezca las medidas necesarias», explica. Manuel Pulido, abogado y antiguo profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Navarra, coincide en que, si se da el caso de que algún pasajero se niegue a hacer la cuarentena, «la autoridad judicial puede adoptar una medida».
Esto queda estipulado en la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa y que estipula que corresponde a estos juzgados «la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales» -eso sí, solo cuando estas medidas estén recogidas en «actos administrativos singulares que afecten únicamente a uno o varios particulares concretos», como podría suceder en este caso-. La norma abre la puerta a que este aval judicial pueda darse a posteriori, con lo que el Ejecutivo sigue legitimado a imponer esa cuarentena, aunque luego la decisión se someta a ratificación judicial.
Respecto a qué papel juega cada poder, cabe destacar que esta Ley se modificó tras la pandemia -en septiembre de 2020- para dar también un papel a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional. A estas se les atribuían competencias en la autorización o ratificación de las medidas adoptadas por razones de salud pública que limiten derechos fundamentales «cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente».
Sin embargo, en 2022, el Tribunal Constitucional anuló las dos disposiciones que recogían esta novedad, al considerar que estas «vulneran el principio constitucional de separación de poderes». El fallo del Alto Tribunal apuntaba a que estas disposiciones, «al introducir un control judicial previo de constitucionalidad de medidas generales adoptadas por las administraciones públicas», suponían dar a las Salas «una función consultiva vinculante, que las convertiría en mero apéndice judicial de un procedimiento administrativo de elaboración de disposiciones de carácter general». Esto es: el Constitucional anuló estas disposiciones alegando que otorgaban al poder Judicial competencias que debían corresponder al Ejecutivo, con lo que reforzó la capacidad del Gobierno para tomar decisiones de este calibre -con independencia de que luego puedan tener que ratificarlas los tribunales-. Así, hoy Sanidad puede imponer esa cuarentena por el hantavirus.

