Iñaki Barredo, abogado: «Rechazar una herencia por motivos fiscales es un error. El impuesto de sucesiones está exento en muchas comunidades» - Estados Unidos (ES)
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Iñaki Barredo, abogado: «Rechazar una herencia por motivos fiscales es un error. El impuesto de sucesiones está exento en muchas comunidades»

Publicado: septiembre 23, 2026, 5:00 pm

El universo de las herencias se ha convertido en uno de los más denostados en España. Lo que antes era una buena noticia, dentro de una circunstancia adversa, ahora se ha convertido en una desgracia y en un dolor de cabeza por culpa de los impuestos. Concretamente, por el Impuesto de Sucesiones. Este fantasma que suele ahuyentar a muchas personas elegidas para recibir una herencia se ha convertido en uno de los pagos al erario público más temidos. Sin embargo, lo que muchas personas no saben es que a veces rechazan herencias por desconocimiento de sus verdaderas posibilidades. Y es que hay muchos casos en los que la situación puede ser favorable si se aplican unos ciertos trucos que son del todo legales. Por ello, antes de negar una herencia conviene consultar a un profesional o investigar un poco la situación. «Rechazar una herencia por motivos fiscales es un error». Quien lo hace no conoce verdaderamente la legislación en un porcentaje muy alto de los casos. «En la gran mayoría de comunidades autónomas, prácticamente en todas, el Impuesto de Sucesiones, que es el impuesto que se paga en las herencias, está prácticamente exento. Y muy bonificado en la mayoría de ellas. Por lo tanto, el impuesto nunca es un motivo para rechazar una herencia». Así lo explica Iñaki Barredo, abogado y especialista en este tipo de situaciones. El letrado asegura que hay trucos para no pagar deudas al recibir una herencia y que la recepción de dinero o propiedades no suponga una amenaza para el patrimonio del agraciado. Uno de ellos es el siguiente: «Cuando el impuesto es alto porque no es en línea recta, hablamos de hermanos, de tíos o de sobrinos, existen siempre las posibilidades de fraccionamiento, de hablar con la administración para el pago o para la venta, en este caso, de algún inmueble para poder pagar el impuesto». Esta podría ser una buena manera de esquivar un problema grave. Y, sobre todo, de no rechazar una herencia. «Por lo tanto, nunca debemos alegar el impuesto como motivo para rechazar una herencia. Solo debemos rechazar una herencia si tenemos muy claro que las deudas superan el activo que tenemos en la herencia». Barredo continúa explicando vericuetos de este impuesto. «Pero aquí tenemos que tener en cuenta dos cosas. La primera de ellas, que no existe solo la posibilidad de aceptar o rechazar una herencia. Existe una posibilidad intermedia desconocida en muchas ocasiones y que se llama aceptación a beneficio de inventario». «Esta aceptación a beneficio de inventario implica que nunca vas a tener que pagar con tu patrimonio las deudas de la herencia. Por contra, si haces una aceptación pura y simple de la herencia, si hay más deudas que lo que recibes, tendrás que pagar y responder con tu patrimonio presente y futuro. Si decides rechazar la herencia y luego te enteras que no había tantas deudas como pensabas, ya no podrás dar marcha atrás y aceptar la herencia». El abogado explica otra situación que puede ser alarmante. «Están como punto de interés las deudas en las herencias, sobre todo, por los productos digitales, préstamos online o préstamos que muchas veces son desconocidos por los familiares del fallecido y que tienen miedo de aceptar la herencia y que luego pueda haber una serie de deudas con las que tengan que responder». «Para esto tenemos la aceptación a beneficio de inventario. En las comunidades donde se aplica el derecho común, es decir, el Código Civil, también existe esa posibilidad de aceptación a beneficio de inventario. Pero no lo es por defecto (como en el País Vasco). Tienes que solicitarlo expresamente. Así evitas tener que pagar las deudas con tu propio patrimonio. El problema es que los plazos son muy breves». Por ello no solo conviene conocer este truco legal, sino también estar atentos para poder hacer uso del mismo. «Tenemos 30 días para ejercer esa opción de aceptar a beneficio de inventario». Pero si no hemos estado atentos, podrían ser insuficientes. «Cuando se aplica el Código Civil, en el caso de que se nos pase este plazo, ya solo nos quedan las otras dos opciones. O aceptar y responder con nuestro patrimonio de las deudas presentes y futuras o rechazar la herencia».

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