Europa avisa por segunda vez: despedir en España sale demasiado barato - Estados Unidos (ES)
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Europa avisa por segunda vez: despedir en España sale demasiado barato

Publicado: junio 29, 2026, 3:00 am

La noticia llegó sin demasiado estruendo, sepultada bajo titulares de política doméstica. Pero su significado es grave: el Comité de Ministros del Consejo de Europa, el mismo organismo que agrupa a 46 países y que custodia la Carta Social Europea, ha vuelto a señalar a nuestro país. No basta con una advertencia: esta es la segunda. Y la razón es siempre la misma: cuando una víctima de despido injusto reclama justicia en España, la indemnización que recibe no compensa el daño sufrido, no disuade al infractor y no cumple con los estándares mínimos de derechos humanos que este país se comprometió a respetar cuando firmó y ratificó la Carta Social Europea, con autorización expresa de las Cortes Generales.

No es la primera vez. En noviembre de 2024 el Comité ya lanzó la misma advertencia, y hace apenas días ha vuelto a hacerlo. El veredicto es idéntico: los límites máximos de la indemnización española no son suficientes para reparar el daño real de la víctima ni para disuadir al empleador incumplidor. En nuestro país, despedir injustamente sale barato. Tan barato que en ocasiones resulta más rentable para el transgresor que respetar los derechos de la víctima. Y eso, para Europa, no es un problema de política laboral: es una violación de los derechos humanos.

Nuestro país no puede seguir mirando hacia otro lado. La Carta Social Europea no es una declaración de intenciones: es un tratado internacional de derechos humanos, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico con el mismo rango que cualquier otro compromiso internacional. Ignorar dos veces seguidas una resolución del Consejo de Europa no es una opción que un Estado de Derecho pueda permitirse sin coste en términos de credibilidad democrática y de respeto a sus propias obligaciones constitucionales.

Y sin embargo, en el debate judicial interno, el panorama presenta una paradoja que resulta difícil de explicar. El Tribunal Supremo, en una sentencia de mayo de 2026, ha reconocido que las víctimas de contratación temporal abusiva en el sector público tienen derecho a percibir indemnizaciones adicionales a las tasadas, sin límite máximo fijo, que compensen íntegramente el daño sufrido. Pero ese mismo Tribunal Supremo estableció en julio de 2025 que la víctima de un despido injusto en el sector privado no puede reclamar nada por encima del baremo legal, por mucho daño real que haya padecido.

La justificación, dicho sin ambages: mientras el legislador no reforme la ley tal y como lleva años reclamando Europa, el juez no aplicará los tratados internacionales de derechos humanos. Al menos, en el sector privado. Una posición que, traducida a términos llanos, significa que los derechos humanos pueden esperar —al menos para una parte de los trabajadores y trabajadoras de este país— hasta que al Parlamento le llegue el turno de ocuparse de ellos.

El resultado es tan llamativo como injusto: cuando el Estado actúa como empleador incumplidor, las víctimas ya tienen derecho a una reparación plena. Cuando el infractor es un empresario privado, las víctimas del despido injusto quedan solas frente a su daño, sin más amparo que un baremo que Europa ya ha declarado insuficiente. El Supremo parece dispuesto a aplicar las resoluciones europeas cuando quien quebranta la ley es la propia Administración Pública, pero espera a que el Parlamento actúe cuando el transgresor es un empleador privado. Una misma víctima, dos regímenes de protección radicalmente distintos. Y quienes trabajan para un empleador privado, en la práctica, con menos derechos que quienes lo hacen para la Administración.

Esta anomalía debe corregirse de inmediato. Por eso hemos presentado recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional frente a la sentencia de julio de 2025. La doctrina que el Supremo aplica para proteger a las víctimas del sector público —respaldada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y por el Comité Europeo de Derechos Sociales— debe amparar con igual intensidad a cualquier víctima de despido injusto, con independencia de quién sea el infractor. El principio no puede ser distinto según quién pague la nómina.

El Consejo de Europa ha hablado dos veces. El Tribunal Constitucional tendrá ahora la palabra. Pero también el Gobierno y el Parlamento tienen que actuar: reformar el sistema de indemnización por despido no es una cuestión de política laboral ordinaria, es el cumplimiento de los derechos humanos que este país se comprometió a garantizar. Las víctimas de despidos ilegales no pueden seguir esperando. Porque los derechos humanos no se detienen en la puerta de la empresa: también protegen el contrato de trabajo, también amparan a quien es despedido sin causa, también exigen que el infractor pague el daño real que ha causado. Eso no es solo una reivindicación sindical. Es una obligación internacional firmada y, hoy por hoy, incumplida.

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