Publicado: abril 12, 2026, 9:22 am
La campaña de la Declaración de la Renta ha arrancado esta semana. Los contribuyentes están llamado a presentar este trámite relativo al ejercicio de 2025 hasta el próximo 30 de junio. Una de las preguntas más habituales cuando se inicia este periodo es quiénes son las personas que están obligadas a presentarla. La clave para saber si un contribuyente tiene que hacerlo está en el conocido mínimo exento, que varía en función de los ingresos percibidos, su origen y el número de pagadores.
Hay quienes quedan exentos de realizar este trámite, ya sea por encontrarse en una situación de vulnerabilidad, por no alcanzar el umbral mínimo de ingresos anuales o por alguna circunstancia específica. En este último grupo se incluyen las personas que perciben una pensión por incapacidad permanente. Sin embargo, conviene prestar atención porque recibir esta prestación no significa automáticamente que puedan prescindir de presentar la declaración.
¿Qué pensionistas no tienen que presentar la Renta?
En España, las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad, accidente, enfermedad o viudedad se consideran rentas del trabajo, por lo que, a efectos fiscales, se tratan igual que los salarios obtenidos por cuenta ajena y las prestaciones por desempleo. Así, el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) establece quiénes son los pensionistas que no tienen que presentar la declaración de la Renta en 2025:
- Los beneficiarios de las pensiones contributivas de incapacidad permanente en los grados absoluta y de gran invalidez, ya sean reconocidas por la Seguridad Social o las mutuas de trabajo: el límite exento de tributación es el de la cuantía máxima de las pensiones. Estos pasarán a percibir prestaciones de jubilación cuando cumplan los 65 años.
- Las pensiones de incapacidad permanente del régimen de las Clases Pasivas.
- Las prestaciones por grado de discapacidad del 65% o superior.
- Las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, así como las de cuidado del lactante, prestaciones familiares no contributivas y pensiones de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de 22 años o incapacitados para todo tipo de trabajo.
- Pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo. También estará exenta la pensión de jubilación que deriva de actos de terrorismo.
- Pensiones en favor de personas con lesiones o mutilaciones a consecuencia de la Guerra Civil.
Los pensionistas que sí tienen que hacer la Declaración
La Seguridad Social tiene la consideración de pagador en el caso de las pensiones contributivas. El artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, determina que los pensionistas cuya prestación sea superior de 22.000 euros tienen la obligación de presentar el modelo 145.
De igual forma, no están exentos de hacer la Renta quienes obtuvieron rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. A su vez, las pensiones procedentes del extranjero constan como un segundo pagador por lo que, si son mayores de 1.500 euros, deberán hacer la declaración.
A estos se unen los pensionistas que han recibido el Ingreso Mínimo Vital o forman parte de una unidad familiar donde se haya percibido. Y los que obtienen cuantías de menos de 15.000 euros anuales, pero tienen ingresos por alquileres, por ejemplo, de inmuebles, que supera los 1.000 euros.
