Publicado: septiembre 22, 2026, 4:43 pm
El 22 de septiembre es un día que pasará a la historia para varios colectivos de la Administración. Y es que ha entrado en vigor el nuevo marco regulador de la jornada general de trabajo y de las jornadas de especial dedicación para el personal al servicio de la Administración de Justicia y el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. Estas nuevas resoluciones han quedado refrendadas con sus publicaciones oficiales en el BOE. Un paso que se ha llevado a cabo por la necesidad de equiparar y adaptar la jornada del ámbito judicial a la fijada con anterioridad para la Administración General del Estado. Está previsto que los nuevos cambios afecten a unas 65.000 personas. Entre ellas se encuentran los 24.000 empleados bajo la dependencia directa del Estado. Y también los cerca de 39.000 que profesionales que prestan servicio en autonomías con competencias transferidas. El cambio más importante, y más esperado, es la materialización de la nueva jornada general de 35 horas semanales de trabajo efectivo promedio en cómputo general, lo que equivale a un total de 1.512 horas anuales. Además, para los puestos asignados al régimen de especial dedicación, la jornada de trabajo máxima se fija en 37 horas y media semanales. Eso sí, la distribución de este cómputo y la concreción de los horarios de atención al ciudadano se formalizarán anualmente antes del 1 de enero a través del correspondiente calendario laboral. De igual forma, la nueva regulación establece un esquema específico de compensación horaria para aquellos casos en que la atención de actuaciones procesales urgentes e inaplazables provoque una prolongación de la jornada ordinaria más allá del límite ahora fijado. En dichos supuestos, cada hora trabajada de lunes a viernes entre las 17:00 de la tarde y las 22:00 horas de la noche computará como dos horas efectivas. Y cuando estas labores se realicen más allá de ese límite, o incluso durante sábados, domingos y/o festivos, cada hora de trabajo computará como dos horas y media efectivas. Así pues, estos excesos horarios se podrán compensar dentro del horario flexible del mes siguiente o mediante días de permiso. Otro de los puntos importantes aprobados en las nuevas condiciones organizativas es la implantación de la jornada intensiva de verano, la cual constará de 32,5 horas semanales. Este sistema de trabajo entrará en vigor a partir del 16 de junio y se prolongará hasta el 15 de septiembre. Dentro de este marco se especifica que el régimen de jornada reducida por interés particular, que constará de un turno ininterrumpido de 5 horas diarias de lunes a viernes con una percepción del 75% de las retribuciones, será incompatible con los puestos de especial dedicación. Así pues, de esta manera queda el nuevo sistema de trabajo que ya se encuentra reflejado en el Boletín Oficial del Estado y que, por tanto, entra en vigor de manera inmediata y a todos los efectos. Y consuma un importante paso hacia delante en ese objetivo de la reducción de la jornada laboral generalizada.
