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Cobrar una pensión sin haber cotizado 15 años: requisitos y cuantías de la pensión no contributiva

Publicado: septiembre 18, 2026, 3:00 am

Alcanzar la edad de jubilación sin haber cotizado los quince años mínimos que exige el sistema general de la Seguridad Social es una realidad para miles de personas en España, muy especialmente para mayores con carreras laborales informales o amas de casa. Para proteger a estos colectivos de la exclusión económica, el IMSERSO y las Comunidades Autónomas gestionan la pensión no contributiva de jubilación (PNC), una prestación pública que garantiza un ingreso mensual y asistencia médico-farmacéutica gratuita a quienes carecen de recursos suficientes.

Requisitos para solicitar la pensión

Para acceder a esta prestación no hace falta haber trabajado ni un solo día cotizado. No obstante, la Ley General de la Seguridad Social exige el cumplimiento estricto de tres condiciones. El primero de ellos es la edad, ya que es obligatorio tener 65 años o más en el momento de formular la solicitud.

Por otro lado, es obligatorio residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años comprendidos entre los 16 años de edad y la fecha de devengo de la pensión. De esos diez años, al menos dos deben ser constitutivos y consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

El último de los requisitos tiene que ver con los ingresos del solicitante, que ha de carecer de los ingresos suficientes en la unidad de convivencia.

Límites de ingresos y cuantías oficiales

El derecho a cobrar la pensión no contributiva no se evalúa únicamente de forma individual; sino que se analiza la suma total de las rentas y miembros que residen en la misma vivienda. De este modo, se considera que existe carencia de rentas cuando los ingresos personales anuales son inferiores al importe fijado para la pensión básica. Si el solicitante vive con familiares -cónyuge, hijos, padres o hermanos- las rentas acumuladas del hogar no pueden superar ciertos umbrales brutos anuales. Por ejemplo, si conviven dos personas el umbral de renta si sitúa en los 12.300 euros anuales, en caso de que se conviva con un cónyuge o parientes de segundo grado; o 30.700 si lo hace con hijos o padres.

Sobre la cuantía de las pensiones no contributivas, hay que tener que se abona en catorce pagas anuales: doce mensualidades ordinarias más dos pagas extraordinarias en junio y noviembre. Su importe íntegro anual se sitúa alrededor de los 7.250 euros al año, lo que supone un ingreso de unos 518 euros al mes en 14 pagas.

Si en el hogar hay más de un beneficiario o existan otros ingresos parciales, la cuantía individual nunca podrá ser inferior al 25% del total, lo que suponen unos 130 euros al mes. Además, aquellos pensionistas no contributivos que carezcan de vivienda en propiedad y vivan en un piso de alquiler como domicilio habitual pueden solicitar un pago único anual complementario de 525 euros para afrontar sus gastos de vivienda.

El paso a paso para tramitar la pensión

Lo primero será reunir la documentación de la vivienda. Esto significa obtener el certificado de empadronamiento histórico y colectivo para certificar quién vive en la casa y reunir las declaraciones de la Renta o certificados de ingresos de todos los miembros del hogar. Una vez recopilada esa documentación, habrá que entregar la solicitud en los servicios sociales del ayuntamiento, en las oficinas del IMSERSO o a través de la Sede Electrónica de la Consejería de Servicios Sociales de tu Comunidad Autónoma.

Pasados unos meses, la administración resolverá el expediente. Una vez concedida, el pensionista tiene la obligación legal de presentar antes del 31 de marzo de cada año una declaración jurada de los ingresos de su unidad de convivencia para mantener el cobro de la prestación.

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