Publicado: abril 16, 2026, 1:41 pm
La mejor forma de pagar menos en la declaración de la renta es exprimir las deducciones a las que tengas derecho. Una de las menos conocidas tiene que ver con los ascendientes que convivan contigo con la que se puede ahorrar hasta 2.500 euros en la declaración. En otras palabras, padres, abuelos e incluso suegros que cumplan ciertas condiciones en términos de ingresos y dependencia que vamos a ver a continuación.
Incluir a estos familiares en el IRPF permite beneficiarse del mínimo por ascendiente en la declaración de la renta, además de acceder a determinadas deducciones autonómicas.
Cuándo puedes incluir a padres y abuelos en la renta
Hacienda fija una serie de criterios muy claros para poder hacer la renta de forma conjunta con cualquiera de tus ascendientes (padres, abuelos e incluso suegros). Los requisitos para incluir a un ascendiente en el IRPF conjunto son los siguientes según la Agencia Tributaria:
- Ser familiar directo.
- Tener una edad igual o superior a 65 años o un grado de discapacidad igual o superior a 33%.
- Convivir contigo durante por lo menos la mitad del año o más (183 días al año).
- No tener ingresos superiores a 8.000 euros, excluidas las rentas exentas.
- No hacer la renta por su cuenta con ingresos superiores a 1.800 euros.
Los ascendientes directos que cumplan con estos requisitos se pueden integrar en la declaración de la renta para beneficiarse del mínimo familiar y personal por ascendiente.
Ejemplos concretos según parentesco y situaciones especiales
Para entenderlo mejor y tenerlo mucho más claro, vamos a ver en qué casos se pueden incluir a diferentes familiares en el IRPF y aplicar ese mínimo por ascendiente. Aquí añadimos también situaciones especiales si la persona vive en una residencia o si ya lo ha incluido tu madre, por ejemplo.
- Padres y abuelos que viven contigo y dependen de ti. Se pueden incluir siempre que cumplan con los requisitos que hemos visto en el punto anterior.
- Suegros. Solo puedes hacer la renta con tus suegros y aplicar el mínimo si haces la declaración conjunta con tu cónyuge. La razón es muy sencilla: tu cónyuge es quien tiene derecho a incluirlos.
- Abuelos cuando tu madre ya los ha incluido en su declaración. Se pueden incluir si efectivamente depende de ti económicamente y cumpla el resto de requisitos. En ese caso el mínimo personal por ascendiente se dividirá entre dos.
- Ascendientes que están en una residencia. Sí, siempre que tú pagues una parte de la residencia, dependa de ti y cumpla el resto de requisitos.
Cuánto puedes ahorrar con los ascendientes a cargo
El beneficio fiscal de poner a tus padres o abuelos en la renta es disfrutar del mínimo personal y familiar por ascendiente, que son como los mínimos por los hijos, pero para mayores. En este caso, el ahorro va desde los 1.150 euros hasta los 2.500 euros dependiendo de la situación del ascendiente a cargo y su edad. Esta es la distribución concreta:
- 1.150 euros de base por cada ascendiente.
- 2.550 euros para ascendientes mayores de 75 años.
Estas cantidades aumentan en caso de discapacidad del ascendiente. Si la discapacidad es igual o mayor al 33%, se suman 3.000 euros más. La cifra se incrementa a 9.000 euros por ascendiente con una discapacidad igual o superior al 65%. Además, si esa persona necesita ayudas de terceros o movilidad reducida, se incrementa en 3.000 euros.
A estas ayudas de base se puede sumar la deducción estatal por ascendiente con con discapacidad, que es de 1.200 anuales para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Esta deducción se puede pedir de forma anticipada si el contribuyente es trabajador autónomo o está cobrando el paro.
Además, también existen deducciones autonómicas específicas, como las de Valencia con hasta 3.080 euros adicionales.
