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La reciente sentencia del Supremo que fija lo que se considera usura en los préstamos personales

Publicado: abril 16, 2026, 4:29 am

Es habitual entre los consumidores españoles acudir a los préstamos personales para hacer una reforma en casa, comprar un coche o adquirir cualquier tipo de bien de elevado coste. Grosso modo se trata de instrumento de financiación mediante el cual un banco o entidad financiera entrega una cantidad de dinero a cambio de devolverla en un plazo determinado, junto con el pago de unos intereses y gastos pactados.

El problema con el que se encuentran muchos consumidores es que cuando van a solicitar estos préstamos, la entidad de crédito de turno fija unos intereses de devolución elevados que la mayoría acepta con resignación ante la necesidad del dinero. Hasta ahora, no existía un criterio claro para determinar las condiciones en las que un préstamo personal puede ser susceptible de usura, aunque la legislación española señala que «será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado».

Ahora, una reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS) que ha difundido la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) se ha encargado de aclararlo. Así, el Alto Tribunal considera en una resolución del pasado mes de marzo que un préstamo personal puede considerarse usurario si supera en seis puntos el el interés normal del dinero, siguiendo de esta forma el mismo criterio ya establecido con las tarjetas revolving.

Para determinar el interés normal del dinero se ha de utilizar el tipo de interés medio (TEDR) publicado por Banco de España en la fecha de celebración del contrato, relacionado con la categoría del tipo de crédito que se realice y con la propia duración de la operación.

En el caso en concreto sobre el que se ha pronunciado el Supremo es el de una consumidora que contrató un préstamo personal en febrero de 2019 por importe de 10.500 euros a abonar en un plazo de 4 años. La TAE pactada en el contrato era de 16,61%, mientras que el tipo de interés medio para préstamos personales era del 8,10% en febrero de 2019 (momento de concesión del préstamo) y con una duración entre 1 a 5 años.

Por tanto, queda claro que existía un incremento de la TAE respecto al tipo de interés medio que en términos absolutos suponía un aumento de 8,51 puntos porcentuales. En términos relativos, por otra parte, suponía un incremento del 105% respecto al tipo de interés medio.

Los afectados «podrán solicitar la nulidad»

Así, el Alto Tribunal ha sentenciado en su resolución que «las magnitudes que son objeto de comparación en nuestro caso, en que el interés pactado (TAE 16,61%) supera más de 6 puntos porcentuales el tipo medio de mercado (8,10%), justifican la apreciación de que el interés convenido es notablemente superior al tipo medio”, determinando de esta forma con claridad el carácter usurario del préstamo.

«Esta sentencia es importante porque aquellos titulares de préstamo al consumo en los cuales se fije una TAE superior en al menos 6 puntos porcentuales respecto al TEDR publicado por el Banco de España para préstamos de la misma categoría en la fecha de contratación podrán solicitar la nulidad de los mismos», ha señalado Asufin.

Esta organización ha recordado que «los efectos de esta nulidad se traducen en que el consumidor solo debe devolver el capital recibido, sin intereses ni comisiones«. En el caso de que aún le quedara capital pendiente de pago, «las cantidades abonadas por conceptos distintos al capital se aplicarán a reducirlo» y si ya hubiera pagado más de ese capital, «tiene derecho a que se le reintegre el exceso, con los intereses legales desde cada pago».

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