Publicado: abril 6, 2026, 3:00 am
Solo quedan dos días para que los españoles afronten una nueva campaña de la Renta. Se trata de una fecha marcada en el calendario de cientos de contribuyentes que tendrán que declarar los ingresos obtenidos en 2025 a partir de este 8 de abril y hasta el próximo 30 de junio de 2026. Lo cierto es que como suele ocurrir durante este periodo, este año llega con diversas novedades.
Desde el mes de abril, arranca el plazo para presentar la declaración por Internet. Se podrá realizar a través de la plataforma Renta WEB. De hecho, es en este sistema donde se puede consultar el borrador, hacer modificaciones y formalizar su envío siempre que se utilice el certificado digital, el número de referencia o la Cl@ve PIN.
Los que prefieran hacerlo por teléfono tendrán que esperar hasta el 6 de mayo, fecha en la que comienza el plan ‘Le Llamamos’. Eso sí, habrá que pedir cita previa entre el 29 de abril y el 29 de junio. Y si quieren acudir a una oficina de la Agencia Tributaria, este plazo arranca el 1 de junio, aunque también habrá que solicitar la cita desde el día 29 de mayo.
Las nuevas deducciones de la declaración de la Renta
Una de las principales novedades está en el cambio que se aplica a las rentas del capital. El Ministerio de Hacienda ha incorporado un nuevo tramo en la tributación del ahorro. Y es que a partir de ahora, las ganancias patrimoniales y dividendos que superen los 300.000 euros anuales están sujetos a un tipo del 30%.
Los tramos inferiores no tendrán variaciones y continúan en el 19% para los primeros 6.000 euros. Esta modificación incide de forma directa en los grandes patrimonios.
Por otro lado, se mantienen algunas que están relacionadas con la transición energética. Entre ellas las que están destinadas a la instalación de puntos de recarga o la adquisición de vehículos eléctricos. No tendrán que tributar las ayudas públicas que se hayan concedido a personas que se han visto afectadas por catástrofes naturales, por ejemplo, por la DANA o los incendios forestales.
Además, aquellos contibuyentes que dediquen parte de sus ingresos en donaciones a ONGs, esta año se pueden deducir el 80% de los primeros 250 euros, frente los 150 euros de campañas anteiores. La deducción sube del 35 al 40% si se dona más y puede llegar al 45% si las donaciones son a la misma entidad durante varios años seguidos.
Las personas exentas de hacer la Renta
Como es habitual, no tienen que presentar la declaración los que hayan tenido un solo pagador y sus ingresos no superen los 22.000 euros anuales. Sin embargo, a estos se les suma este año todos los que perciban el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Esto quiere decir que las personas que tengan ingresos menores a los 16.576 euros anuales tampoco están obligados a presentar la Renta.
Mientras tanto, si tienes dos pagadores, el límite de ingresos para la exención de declarar sube a 15.876 euros, frente a los 15.000 euros de campañas anteriores. Por lo que si no superas esta nueva cantidad, no hará falta que presentes la declaración.
Además, continua vigente una deducción específica que puede alcanzar los 340 euros para esos trabajadores cuyos salarios estén por encima de ese límite. Este beneficios fiscal se reduce de manera gradual hasta extinguirse a los 18.276 euros anuales. Esta medida busca suavizar la presión impositiva sobre las rentas más bajas y ofrecer un mayor alivio a los contribuyentes que tengan menos ingresos.
Reducción por alquiler de vivienda
Como bien indican desde Taxdown, esta no es una deducción, es una reducción por poner la vivienda en alquiler y que sea la habitual del inquilino. Sin embargo, para ello, hay que tener claras diferentes fechas y condiciones. Para los contratos que fueron firmados a partir del 1 de enero de 2025, el propietario puede aplicar una reducción según la situación del alquiler cumpliendo los siguientes requisitos.
- Reducción del 90%: Siempre que el contrato es nuevo con el mismo propietario, la vivienda se ubica en una zona tensionada de mercado y se rebaja el alquiler un 5% con respecto al año anterior.
- Reducción del 70%: Esta se puede aplicar si es la primera vez que se alquila la vivienda, se encuentra en zona tensionas y el inquilino tiene entre 18 y 35 años. O bien, si se alquile a una Administración Pública o entiendad sin ánimo de lucro para alquiler social o alojamiento de personas vulnerables.
- Reducción del 60%: En este caso, si la vivienda ha sido rehabilitada en los dos años anteriores a la firma del contrato.
- Reducción del 50%: para otros casos.
