Publicado: agosto 14, 2026, 11:46 am
Los permisos retribuidos permiten a los trabajadores ausentarse de su puesto durante determinados supuestos sin que ello implique dejar de cobrar. La normativa contempla situaciones como el matrimonio, el fallecimiento de familiares, los cambios de domicilio o algunas circunstancias relacionadas con la salud de personas cercanas. Entre estos derechos destaca el permiso de cinco días previsto por el Estatuto de los Trabajadores en casos de accidente o enfermedad grave que requiera hospitalización, una situación que puede resultar clave en determinados acontecimientos familiares.
La legislación establece este permiso cuando la persona afectada es el cónyuge, la pareja de hecho o un familiar de hasta segundo grado, ya sea por consanguinidad o afinidad. También incluye algunos casos en los que se trata de una persona conviviente que necesita cuidados. A partir de ahí surge una duda para quienes van a ampliar la familia: ¿se puede disfrutar de un permiso retribuido al convertirse en tío o abuelo?
El Estatuto de los Trabajadores no contempla un permiso específico por estos motivos. Sin embargo, la situación cambia si el nacimiento está acompañado de la hospitalización de un familiar que se encuentra dentro de los grados reconocidos por la normativa. Por tanto, el derecho no estaría vinculado directamente al nacimiento, sino a las circunstancias que lo rodean.
Un abogado experto laboralista explica las condiciones del permiso
El abogado laboralista Miguel Benito Barrionuevo, conocido en redes sociales como Empleado Informado ha abordado esta cuestión en uno de sus últimos vídeos. En él plantea si existe alguna vía para acceder a cinco días laborables de permiso retribuido cuando una persona se convierte en tío o abuelo. El experto aclara que la legislación no contempla un permiso específico por convertirse en tío o abuelo. Sin embargo, recuerda que el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores establece cinco días de permiso en determinados casos de hospitalización de familiares de hasta segundo grado.
La cuestión está en determinar el parentesco y la situación que da lugar al permiso. Una hija es familiar de primer grado, mientras que una hermana lo es de segundo grado. Por ello, si alguna de ellas da a luz y permanece hospitalizada, el trabajador podría acogerse al permiso por hospitalización si se cumplen los requisitos establecidos por la normativa.
El permiso previsto en el artículo 37.3.b tiene una duración de cinco días y también puede aplicarse ante accidentes o enfermedades graves, así como intervenciones quirúrgicas sin hospitalización cuando sea necesario reposo domiciliario. Por ello, antes de solicitar este derecho conviene revisar el grado de parentesco, las circunstancias de la hospitalización, las fechas y la documentación disponible para acreditar el motivo del permiso.
